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Tribunales Cádiz

Una jueza de Cádiz no ve violencia en las 118 llamadas que realizó un maltratador a su ex pareja en siete días

  • El hombre ha sido condenado a un año de prisión por violencia de género si bien la Fiscalía solicitó para él 16 años de cárcel por maltrato habitual, amenazas, injurias, vejaciones, coacciones, detención ilegal e intento de violación

Ilustración de Miguel Guillén.

Ilustración de Miguel Guillén.

El día 17 de abril de 2016, un vecino de Chipiona llamó a la que había ha sido su pareja hasta finales de 2015 nueve veces, el 18 de abril la llamó cuatro veces, el 19 de abril la llamó 22 veces, el 20 de abril la llamó 11 veces, el 21 de abril la llamó en cuatro ocasiones, el 22 de abril la llamó en 31 ocasiones y el 23 de abril la llamó en 37 ocasiones. En total, 118 llamadas en siete días consecutivos.

Al día siguiente, el 24 de abril de 2016, sobre las seis de la mañana, ese mismo hombre, de unos 40 años de edad, accedió a la vivienda de su ex novia, en Chipiona. Ella se despertó y, al verlo, le pidió que se marchara, pero él permaneció en la casa. Entonces la mujer entró en el baño y su ex novio fue detrás de ella, la empujó y la tiró en la bañera, la cogió por el pelo y le pellizcó los pezones. Después, le jaló de la camisa y se la rompió. La víctima le dijo que lo iba a denunciar y él le respondió que se iba a ir con los pies por delante

Estos son los hechos que han quedado acreditados tanto para el Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz, que ha condenado al agresor a un año de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, como para la Audiencia Provincial de Cádiz, que ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia, que dictaminaba también el pago de una indemnización a favor de la denunciante de 1.000 euros

No obstante, el ahora condenado, representado por el abogado Miguel Ángel González, se enfrentaba a una petición de cárcel mucho más elevada: 16 años solicitó para él la Fiscalía, que lo acusó de maltrato habitual, amenazas, injurias, vejaciones, coacciones, detención ilegal e intento de agresión sexual. Una vez celebrado el juicio, no quedó probado que el procesado fuese responsable de ninguno de estos delitos. Para la jueza Esther Burgos, titular del Juzgado de lo Penal 5 de Cádiz, la prueba practicada en vista oral "no aclaró las dudas sobre realmente lo ocurrido".

Para la magistrada “resulta extraño” que la víctima no pidiera auxilio cuando él la encerró

Así, la querellante declaró que mientras duró el noviazgo, su pareja le rompió el teléfono en cinco o seis ocasiones, si bien "en el plenario no se exhibieron los móviles fracturados", expone la resolución judicial, que puntualiza que el único móvil que obra en la causa con el cristal roto es el del acusado.  

Asimismo, la mujer explicó en la vista oral un episodio sucedido en 2014 en el que su novio la encerró en un bar bajo llave y la dejó allí hasta que él regresó. Ella dijo que no gritó porque tenía un ataque de pánico, sin embargo, a criterio de la jueza, "resulta extraño que no pidiera auxilio", así como que "no se haya presentado ningún testigo que corrobore que la mujer estaba encerrada". 

La denunciante narró otros episodios de violencia física extrema acaecidos durante la relación, agresiones que, según la magistrada, no han sido acreditadas ante la ausencia de partes médicos

La víctima también testificó en el juicio que, una vez que rompió con su pareja, él le envió mensajes a su móvil en los que le decía que iba a difundir vídeos y fotos de ella íntimos. Al respecto, la jueza no ha apreciado delito por cuanto argumenta que "los WhatsApp se pueden manipular". 

Sobre las 118 llamadas que el procesado realizó a su ex novia entre los días 17 y 23 de abril de 2016, la magistrada concluye que "no hay violencia en dicha conducta"

Las agresiones físicas no han quedado acreditadas por la ausencia de partes médicos

"Dado que las versiones de las partes fueron totalmente contradictorias; no hay documental médica que corrobore las agresiones ni testigos de las mismas; no hay testigos del encierro en el bar; que los WhatsApp se pueden manipular y que en el móvil del acusado no había vídeos ni fotos íntimas, la prueba practicada no aclara las dudas sobre lo ocurrido. Y puesto que nos encontramos en un procedimiento penal en el que no es suficiente con la probabilidad, por más alta que sea, si no que es necesario la certeza, la cual no se tiene, en virtud al principio in dubio pro reo, procede absolver al encausado de maltrato, amenazas, injurias, vejaciones, detención ilegal, coacciones y daños", recoge la sentencia de primera instancia confirmada por la Audiencia de Cádiz, que absuelve igualmente al procesado del delito de intento de agresión sexual, puesto que la propia querellante declaró que el acusado no intentó mantener relaciones sexuales con ella por la fuerza.

Lo que sí ha quedado probado con un parte médico es que, a raíz de la agresión ocurrida el 24 de abril de 2016, la víctima sufrió dolor en la mama izquierda y en la región submandibular, equimosis en el tercio proximal de la cara interna del muslo derecho, equimosis en la cara interna del tercio medio del muslo izquierdo, equimosis en labio inferior, estado de ansiedad y dolor en el codo izquierdo. Tardó diez días en curarse, de los cuales, uno estuvo impedida para sus ocupaciones básicas habituales.

La pena privativa de libertad de un año impuesta al agresor puede ser suspendida. En ese caso, no entraría en prisión.

En cuanto a la indemnización, la Fiscalía pidió 3.000 euros por los daños morales causados a la damnificada mientras que la acusación particular planteó 5.000. Por su parte, la jueza fijó el pago en 1.000 euros al “valorar prudencialmente” el daño psíquico provocado.

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