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Una victoria ciudadana

El impuesto municipal de plusvalías es ejemplo de una política impositiva cuyo único objetivo es satisfacer la voracidad recaudatoria de las administraciones

EL Tribunal Constitucional, en una sentencia de trascendencia indudable, ha declarado nulo el método que se utiliza para el cálculo del impuesto municipal de plusvalías. Este impuesto se paga cuando el contribuyente vende, hereda o compra una vivienda y se ha convertido en una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos. El Constitucional ha estimado que el cálculo de la base imponible se hace a partir de unos parámetros fijos que no se corresponden con las plusvalías realmente obtenidas, que en muchos casos son nulas o negativas, por lo que obliga al Ministerio de Hacienda a hacer una reforma integral de la reglamentación de este tributo. Más allá de consideraciones de tipo técnico, que se conocerán cuando el texto completo de la sentencia se publique, y del varapalo que supone para el modelo fiscal imperante en España, el pronunciamiento del Constitucional es una victoria de la ciudadanía frente a la voracidad recaudatoria de las administraciones. El caso es paradigmático de una política impositiva cuyo único objetivo es recaudar a cualquier precio sin tener en cuenta las circunstancias en las que se produce el hecho que se grava. Para calcular este impuesto, tal y cómo estaba diseñado hasta ahora, no se tiene en cuenta si el propietario gana o pierde dinero con la operación. Simplemente, se considera el valor catastral y el número de años que se ha tenido la propiedad para aplicar un tipo impositivo que suele ser del 30%. La sentencia hace que el impuesto no pueda seguir cobrándose con arbitrariedad, afecta a todas las operaciones que se firmen a partir de ahora y a los recursos sobre su aplicación que estén pendientes de resolución. Aunque el borrador de la sentencia parece cerrar esa vía, muchos juristas sostienen que podría dar lugar a que se reclamen todas las cantidades pagadas por plusvalías en un periodo de hasta cuatro años. Hay que celebrar, por tanto, este aldabonazo del Constitucional a un modelo fiscal lesivo para los ciudadanos y que muchas veces roza lo confiscatorio.

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