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Provincia de Cádiz

El TSJA anula más expropiaciones ejecutadas por la Junta en Las Aletas

  • Falla de nuevo a favor de un grupo de ex propietarios y ratifica la invalidez del Plan de Delimitación pese a los últimos procedimientos aprobados para respaldar el proyecto

Nuevo varapalo judicial a Las Aletas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado el recurso presentado por un grupo de ex propietarios del suelo y ha anulado las expropiaciones ejecutadas sobre una superficie de 480.000 metros cuadrados (48 hectáreas). En su sentencia del 22 de diciembre de 2008, a la que ha tenido acceso este periódico, el alto tribunal ratifica la nulidad del Plan Especial que ya decretó este mismo órgano hace casi un año y obliga a restituir las parcelas enajenadas de forma forzosa por Obras Públicas.

El procedimiento invalidado fue aprobado por la Consejería que dirige Luis García Garrido en octubre de 2005 y en él se fijaba la zona de reserva, de 527 hectáreas, sobre la que posteriormente se ha planificado el nuevo parque empresarial y logístico de la Bahía. Fue el primer paso para promover Las Aletas y también la base legal y administrativa para expropiar un total de 120 hectáreas, pertenecientes a medio centenar de titulares, e incorporarlas al Patrimonio Autonómico de Suelo.

El nuevo fallo contrario a la Junta es muy similar al anterior, dictado a favor de Dehesa Norte, una empresa titular de más de 50 hectáreas de este terreno -entre ambas son ya un centenar afectadas- y de otras 148 en la parte afectada por el dominio público marítimo-terrestre de la Dirección General de Costas. El TSJA se remite a este dictamen y ratifica los motivos esgrimidos entonces: el Plan Especial no está suficientemente fundamentado, carece de "una expresión seria y razonable" de los fines y, por lo tanto, no justifica la aplicación de "una privilegiada y excepcional expropiación de forma inapelable".

Considera que para emplear este procedimiento administrativo, el destino de la enajenación realizada "en detrimento de los derechos del expropiado" tiene que dotarse de una motivación "rigurosa que avale esta excepcionalidad". Esta argumentación debía haber figurado en la memoria del Plan de Delimitación, donde tenía que haberse incluido "una descripción detallada, concreta e individualizada de los aspectos jurídicos y materiales relevantes, de los bienes y derechos cuya expropiación sea imprescindible y una exposición pormenorizada de los fines, a fin de desvanecer cualquier sospecha de un uso indebido o posible especulación".

También se rechaza el argumento inicial de la Junta de que la mayoría del terreno afectado por Las Aletas es de titularidad pública, "pues un solo metro de titularidad privada justifica la necesidad de motivación suficiente"; ni tampoco la existencia previa del Plan de Ordenación Territorial (POT) de la Bahía, ya que este instrumento "lo posibilita pero no lo fundamenta". Incluso, el alto tribunal destaca que la actuación propicia "intereses particulares", representados en las actividades empresariales que se implantarán en el parque. Esta "permisibilidad" y la falta de concreción del contenido hacen que sea "incuestionable" la anulación, según concluye el veredicto.

Ésta es la parte común a ambas sentencias, pero el segundo fallo va más allá, ya que considera "inaceptable" la posición actual de la Consejería, que "parece pretender que las actuaciones que se han llevado a cabo con posterioridad -a 2005- sirvan de justificación". Se refiere, según enumera el propio texto legal, al convenio con el Estado para la constitución del Consorcio, a la declaración por Ley del proyecto como de interés autonómico o a la aprobación del Plan Especial de Interés Supramunicipal. El TSJA cuestiona que estos puedan servir para validar el plan y "en qué medida inciden en el interés social" que la Junta esgrime.

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