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Sentencias

La Justicia da la razón a un padre que pleiteaba con su ex pareja por la negativa a vacunar del covid a un hijo

La vacunación contiene las garantías necesarias para proteger a este grupo de edad del COVID-19

La vacunación contiene las garantías necesarias para proteger a este grupo de edad del COVID-19 / EFE

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado un auto en el que da la razón a un padre que pleiteaba con su ex pareja por la negativa de ella a vacunar del Covid al hijo de ambos, de 13 años de edad. 

La Audiencia rechaza el recurso de la progenitora contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid, que en noviembre de 2021 atribuyó al progenitor "la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna contra el Covid-19" al menor.

En el auto, el tribunal señala que con arreglo al informe del Médico Forense y a los criterios del Ministerio de Sanidad y de la Asociación Española de Pediatría acerca de la vacuna en menores de 12 a 18 años, "la misma es beneficiosa para el menor (además de serlo para toda la sociedad en evitación de futuros contagios), a lo que debe añadirse la consideración de que ha sido autorizada por la Agencia Europea del Medicamento para los menores entre 12 y 18 años, y aprobada para estas edades por la Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, con las consiguientes garantías de calidad, seguridad y eficacia".

Por todo lo cual, los magistrados desestiman el recurso, incluidas las alegaciones relativas a la prestación del consentimiento, a la capacidad para expresar el consentimiento, al consentimiento informado (Convenio de Oviedo relativo a los derechos humanos y la biomedicina y Ley de Autonomía del Paciente), ya que "no es un supuesto de una persona mayor de edad sino de un menor de edad, cuya patria potestad es ejercitada conjuntamente por los progenitores de dicho menor de edad, habiendo surgido un desacuerdo o discrepancia en el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores".

También rechaza la "alegada falta de motivación respecto del resultado de la exploración del menor, pues no procedía desarrollar una motivación con evidencia clínica y jurídica con una valoración exhaustiva, en los términos consignados en el recurso, sino que bastaba con el simple traslado del resultado de aquélla en los términos que hubiese estimado oportunos el Juzgador, tal y como se efectuó por el mismo, siendo cuestión distinta el desarrollo de la argumentación en su totalidad en la que se fundamenta la decisión judicial, debiendo ser valorada o contemplada dicha argumentación en su totalidad".

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