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Jerez

El TSJA tumba la subida del IAE que el gobierno local aprobó en 2017

  • Acepta el recurso presentado por una empresa al no justificarse el incremento aplicado

  • El fallo aún no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo

La alcaldesa, con el anterior y la actual delegada de Economía, en un pleno durante el pasado mandato.

La alcaldesa, con el anterior y la actual delegada de Economía, en un pleno durante el pasado mandato. / Vanesa Lobo

La subida del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que ha aplicado el gobierno municipal desde 2018 está, a día de hoy en el aire. El acuerdo plenario que permitió el incremento de este tributo ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras un recurso presentado por una firma tras recibir una liquidación por este impuesto que grava a las empresas que facturan más de un millón de euros. No obstante, el fallo no es firme y puede ser recurrido por el Tribunal Supremo. Este medio preguntó al ejecutivo si lo ha presentado sin obtener respuesta.

Todo parte de un recurso presentado por una firma de grandes almacenes contra la liquidación que el Ayuntamiento le remitió por este impuesto. Tras el rechazo por parte del Ayuntamiento, acudió al Juzgado de lo Contencioso que le dio la razón a la firma anulando el importe asignado. Sin embargo, tras el recurso presentado por el Ayuntamiento, el TSJA no solo ha ratificado el fallo del Juzgado jerezano, sino que ha declarado también la nulidad de la modificación fiscal realizada.

A finales de 2017, con los votos a favor de PSOE, Ganemos e Izquierda Unida y el posicionamiento en contra de PP y Ciudadanos, el pleno aprobó un cambio de la ordenanza fiscal del IAE. En él se establecía un aumento del coeficiente que se aplica en el cálculo de la cuota en función de la calle donde se encuentre el establecimiento. En ese momento, el ejecutivo justificó la subida en que era uno de los pocos tributos donde tenía “margen” dado que la ciudad tenía entonces uno de los tipos impositivos por este impuesto más bajos de la provincia.

Sin embargo, una firma presentó un recurso tras la liquidación que recibió correspondiente al año 2018, primero en el que se aplicaron los nuevos coeficientes. Este fue rechazado por el Ayuntamiento, por lo que se dirigió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jerez solicitando tanto la anulación de la liquidación como de la modificación de la ordenanza realizada por el pleno.

Hace poco más de dos años, este juzgado se pronunció estimando la demanda alegando que no se había motivado correctamente la modificación de la ordenanza. Ahora bien, se exoneraba de pronunciarse sobre la petición de nulidad del texto normativo alegando que no es la instancia judicial competente para adoptar una decisión de este tipo.

A pesar de esto, el Ayuntamiento presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que se pronunció el pasado mes de marzo, aunque el fallo se ha conocido ahora. El Consistorio esgrimió, entre otras cuestiones, que la empresa no había presentado alegaciones a la ordenanza cuando estuvo en exposición pública (de hecho, el texto normativo no recibió ninguna reclamación durante su tramitación).

Sin embargo, en el fallo, el alto tribunal andaluz hace mención de un caso similar analizado por el Tribunal Supremo sobre una reclamación del IAE contra el ayuntamiento de Telde (Las Palmas) que, aunque cuenta con un voto particular, establece que una modificación de los coeficientes de este tributo es una modificación “sustantiva”, por lo que debe justificarse.

En el caso del cambio en Jerez, el TSJA considera que es insuficiente la explicación dada por el Ayuntamiento, que alegó que necesitaba incrementar sus ingresos debido a su complicada situación económica financiera. Para el tribunal esta es una argumentación “genérica” y basada en “motivos puramente recaudatorios”. Además, alerta de que no hace “referencia alguna a algún tipo de cambio en la importancia económica de la zona o en las características de la vía urbana afectada por la subida, servicios prestados por el municipio en materias tales como alumbrado, limpieza, etc., lo cual no permite a los contribuyentes ni tomar conocimiento ni por tanto la posibilidad de discutir el incremento producido, como ha sido el caso.

Por lo tanto, confirma la anulación de la liquidación que se le remitió a esta empresa y, además, declara la nulidad de la modificación de la ordenanza que se ha estado aplicando desde 2018. No obstante, el fallo no es firme y cabe la posibilidad de recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Por el momento, se desconoce si la Delegación de Economía tiene una estimación del perjuicio económico que esta sentencia podría reportar a las arcas municipales en el caso de que se confirme este pronunciamiento.

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