'Cara y cruz' de la Audiencia Nacional a los autobuses urbanos de Jerez

Comujesa no tendrá que abonar más tres millones de euros por un IVA que le reclamaba la Agencia Tributaria

En cambio, el Ayuntamiento no recibirá una subvención estatal de 2022 por una pequeña deuda con la Seguridad Social ya liquidada

Ya hay empresa que suministrará la segunda tanda de nuevos autobuses urbanos de Jerez

Un autobús urbano circulando por el centro de la ciudad. / Vanesa Lobo

La Audiencia Nacional ya se ha pronunciado sobre dos recursos que presentó el Ayuntamiento de Jerez —uno de ellos a través de la empresa municipal Comujesa— contra el Estado por unas controversias vinculadas a las subvenciones que recibe el servicio de los autobuses urbanos. En uno de los fallos, el tribunal le ha dado la razón a la corporación municipal, que no tendrá que abonar en torno a tres millones de euros en concepto de IVA por las ayudas que el transporte público recibió entre 2014 y 2017. En cambio, considera que el Ayuntamiento no tenía derecho a recibir esta ayuda en 2022, que habitualmente ronda entre los 300.000 y 400.000 euros, al tener en ese momento una deuda con la Seguridad Social, aunque esta se liquidara rápidamente. No obstante, ambos pronunciamientos no son firmes y pueden ser recurridos en casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia favorable, fechada a finales del pasado mes de enero, estima el recurso que presentó Comujesa contra la decisión adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en 2021 que determinó que la empresa municipal debía abonar en torno a tres millones de euros en concepto de IVA por las subvenciones estatales que recibió para el transporte público entre 2014 y 2017. La inspección de la Agencia Tributaria, iniciada en 2017, acabó con un embargo a las cuentas de la mercantil municipal de 3,6 millones en 2022 y que provocó que el Ayuntamiento tuviera que hacerle una inyección extraordinaria a la compañía para que pudiera atender sus gastos corrientes (nóminas y suministros) que, según sus cuentas anuales, aún está devolviendo a plazos.

Frente a las liquidaciones de la inspección de Hacienda, Comujesa presentó primero tres reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC (una por cada una de las actas de inspección), que fueron rechazadas. Tras esto, la empresa municipal presentó un recurso contencioso-administrativo que ahora se ha resuelto dándole la razón. En la memoria de las cuentas de la mercantil correspondiente al pasado año, se confiaba en una resolución favorable dado que en ese momento ya se conocían pronunciamientos judiciales por casos similares en otros ayuntamientos, tal y como ha acabado ocurriendo.

En el fallo, fundamentada en los casos similares ya resueltos tales como un conflicto con los autobuses urbanos de Córdoba, la sección quinta de la Audiencia Nacional considera que las subvenciones del Estado al transporte público están exentas del pago del IVA puesto que este servicio público es de obligada prestación por parte de los ayuntamientos de las grandes ciudades por lo que no existe "distorsión de la competencia" al no haber posibilidad de que los operadores privados puedan explotarlo en las mismas condiciones que lo hacen las entidades locales, teniendo en cuenta, además, que es una prestación deficitaria y financiada total o en gran parte por la entidad local. De hecho, la Audiencia, repitiendo lo ya dicho en pronunciamientos precedentes, señala: "No existe un mercado sin la subvención". Además, recuerda que hace aproximadamente una década se realizó una aclaración de la normativa tributaria para determinar que en este tipo de casos están exentos de este pago.

Pérdida de la subvención estatal

Sin embargo, días antes de este pronunciamiento hubo otro de la sección octava donde determinó que el Ayuntamiento no tenía derecho a recibir esta subvención en 2022 debido a que en el momento que la solicitó tenía una deuda con la Tesorería de la Seguridad Social, situación que era motivo de exclusión de la convocatoria. El Consistorio llevaba desde 2014 recibiendo esta ayuda y volvió a recuperarla al año siguiente.

El problema comenzó a mediados de 2022 cuando el Ayuntamiento solicitó la ayuda dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Transportes —en aquella convocatoria estaban fijados entre el 1 de junio y el 15 de julio—. En ese momento, la petición iba acompañada de un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social señalando que a 1 de junio de ese año el Consistorio no tenía deudas pendientes. Sin embargo, días más tarde, el Consistorio se percató de que aparecía un adeudo pendiente de poco más de 2.000 euros por la liquidación de las vacaciones de un trabajador municipal que había causado baja por incapacidad permanente en marzo de ese año. La deuda fue liquidada el 21 de julio de ese año, según consta en el fallo.

Sin embargo, el Ministerio de Transportes desestimó la petición alegando que, al cierre del periodo de presentación de solicitudes, constaba esa deuda, por lo que se incumplía las bases de la convocatoria, aunque esta se abonara días más tarde. Ahora la Audiencia Nacional ha ratificado esta decisión incidiendo en que a fecha de cierre de la convocatoria el Ayuntamiento tenía ese débito, que es posterior al certificado que el Ayuntamiento que presentó como prueba de que no la tenía. En este sentido, considera que el Consistorio tenía potestad para "haber consultado su situación con la Seguridad Social en las fechas previas a la presentación de su solicitud" y poder haberla liquidado dentro del plazo a estas ayudas y no con posterioridad como acabó haciendo —la liquidó seis días más tarde—.

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