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Las ex interventoras se defienden

Tribunales · Caso Gürtel

Basan su recurso ante la Audiencia Nacional en indefensión, conclusiones erróneas y prescripción.

Manuel Hortas, abogado de las ex interventoras en el caso Fitur 2004.
Manuel Moure

Jerez, 19 de noviembre 2015 - 01:00

Manuel Hortas, abogado de las ex interventoras municipal y del Instituto de Promoción de la Ciudad (IPDC), que podrían ser procesadas por el caso de los contratos de Fitur 2004 por la Audiencia Nacional, ha presentado un recurso de apelación. El letrado enfoca su recurso en tres cuestiones: sufrieron indefensión, las conclusiones del juez De la Mata (titular del Juzgado Central 5) "son erróneas" y los presuntos delitos están prescritos.

En cuanto a la indefensión, Hortas destaca que ésta se produce "al no haber permitido traer a la causa elementos de descargo (...) abocándoles a sufrir el estigma social de la 'pena de banquillo". Así, el abogado puntualiza que la imputación se acuerda el 27 de octubre, enterándose las ex interventoras al día siguiente. "Está completamente claro que sólo han tenido posibilidad de intervenir en esta instrucción durante siete días, de los cuáles han sido hábiles cinco. En tan escaso periodo es imposible tomar conocimiento de las actuaciones". Destaca que "para ellas, la instrucción sólo ha durado 6 días, y se han encontrado al acceder a ella con un conjunto de informaciones, datos y referencias a las que no habían tenido antes acceso".

En segundo lugar destaca tanto la falta de indicios de criminalidad como las conclusiones erróneas a las que llega el magistrado. Apunta que "de lo actuado no se desprende, ni siquiera de la forma indiciaria propia de esta fase procesal, que las ex interventoras participasen consciente y voluntariamente, con plena conciencia de ilicitud, en los delitos por los que se sigue este proceso".

A la ex interventora del IPDC se le atribuye la firma de dos formatos de disposición de gasto cuando, según el auto, en las fechas señaladas no habían presentado Special Events ni Down Town Consulting la propuesta técnica ni la propuesta económica. De ahí, saca el juez que habría participado en la comisión de delito emitiendo certificaciones que no se correspondían a la realidad.

"Esta conclusión -apunta el abogado jerezano- es errónea, por las razones que a continuación se exponen. El dato que sustenta la imputación es la fecha que obranen los formatos de disposición de gasto que menciona, 15 de enero de 2004. Entiende el auto que esos documentos debían haber sido firmados en la fecha que consta en ellas. Y que la firma en esa fecha era imposible porque las entidades adjudicatarias no habían formulado las propuestas económica ni técnica. Esos formatos son soportes documentales que acreditan los datos con los que aparecen en contabilidad los distintos acuerdos administrativos de contenido económico donde se recoge la anotación de una operación en la contabilidad de la Administración y se acredita, mediante la diligencia de toma de razón bajo la firma, la fecha con la que se anota, fecha que debe ser la de adopción del acuerdo o realización del acto que causa esa anotación contable, nunca la fecha en la que se practica esa anotación ni la fecha de firma del documento contable".

En el recurso de apelación la defensa de la interventora del IPDC destaca que "la fecha que se expresa en esas diligencias nunca es la fecha de creación o generación de ese documento, y no puede serlo porque su finalidad es acreditar la fecha con la que se anota en la contabilidad, que debe ser la misma que la del acto que genera ese asiento". Así, insistiendo en la indefensión, Hortas apunta que "los documentos que señala el auto como reveladores de una actuación ilícita de mi mandante no lo son, porque se ajustan en todo a la legalidad vigente y a las normas de contabilidad aplicables y en concreto a la Instrucción General de Contabilidad. (…) Cuanto se expone puede ser constatado con facilidad mediante el examen de documentos que habrían podido ser traídos a la causa en caso de no haber sido tanta la premura".

Por su parte, a la ex interventora municipal se le atribuyen informes sobre tramitación de gastos y la firma de ellos no ajustados a derecho. El auto del juez niega que los informes elaborados por la interventora municipal y fechados el día 8 de enero de 2004 se elaborasen en esa fecha porque hacen referencia a las cláusulas octava y novena de los pliegos de contratación en cuanto a la presentación de ofertas, formalidades de las ofertas y documentación a adjuntar, "ya que los citados pliegos no estaban preparados ni aprobados en esa fecha".

A este respecto su defensa apunta que "la premura en concluir la instrucción no ha permitido a esta parte acreditar que los pliegos de cláusulas administrativas particulares utilizados en aquella época tanto por el Ayuntamiento de Jerez como por el IPDC venían constituidos por un modelo de pliego tipo con determinadas cláusulas, entre ellas las referidas octava y novena, estandarizadas, pliegos que se adaptaban a cada supuesto concreto". Añade además que "por ello, lo habitual era (y a día de hoy sigue siendo) que las cláusulas referidas al procedimiento de presentación de ofertas, formalidades que éstas habían de cumplir y documentación que habría de acompañarse fuesen las mismas en todos los casos, como además correspondía al resultarles aplicables las mismas normas legales reguladoras de los procesos de contratación (...)".

En lo que se refiere a los formatos de disposición de gasto, el auto entiende que esos documentos debían haber sido firmados en la fecha que consta en ellos y que "la firma en esa fecha era imposible porque las entidades adjudicatarias no habían formulado las propuestas económica ni técnica". El recurso viene a sostener que el auto judicial "no atiende a la naturaleza del documento al que alude ni de las operaciones que contiene. Esos formatos son soportes documentales que acreditan los datos con los que aparecen en contabilidad los distintos acuerdos administrativos de contenido económico donde se recoge la anotación de una operación en la contabilidad de la Administración y se acredita, mediante la diligencia de toma de razón bajo la firma, la fecha con la que se anota, fecha que debe ser la de adopción del acuerdo o realización del acto que causa esa anotación contable, nunca la fecha en la que se practica esa anotación ni la fecha de firma del documento contable".

En el tercer frente de defensa, el abogado de las interventoras asegura que "la posible responsabilidad penal que pudiera exigirse estaría extinguida por prescripción, por lo que no procedería continuar la tramitación de esta causa". Así, apunta que los hechos descritos habrían tenido lugar en el primer semestre del año 2004, "mientras la acción penal no se dirige contra ambas hasta el 27 de octubre de 2015, once años después. Habría transcurrido así el plazo de prescripción previsto por el artículo 131 del Código Penal, que sería de 10 años habida cuenta de la pena prevista para el delito de prevaricación en el Código Penal".

Como es sabido, el juez considera que hay un delito continuado (prescripción a los 15 años), "sostenido en la existencia de diferentes expedientes de contratación y que en cada uno de ellos se realizan actos prevaricadores". No obstante, la defensa entiende que los actos ejecutados en cada expediente constituyen un solo delito, una unidad natural de acción, dentro de un solo acto.

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