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Patrimonio

Todo lo que debes saber sobre los pleitos por la propiedad del Alcázar de Jerez

Foto de archivo del Alcázar de Jerez.

Foto de archivo del Alcázar de Jerez.

La dilatada existencia de un monumento tan emblemático como el Alcázar de Jerez ha producido historias y noticias de gran interés, tanto por la particular trayectoria arquitectónica del edificio, como por las circunstancias políticas que han rodeado la legítima posesión de tan valiosa construcción.

Limitándonos a su época moderna y contemporánea, ya a partir de 1642 se produjo un sonado pleito por la alcaidía del Alcázar entre dos caballeros de la orden de Santiago, Juan de Nicolalde, entonces alcaide de la fortaleza, quien aseguraba tener una cédula real por la que Felipe IV le había concedido en 1636 ese cargo de por vida; y Lorenzo Fernández de Villavicencio  –que ostentaba el señorío de Valhermoso–, que afirmaba que el mismo rey se lo había otorgado a perpetuidad a él y a toda su descendencia.

El proceso se produjo ante la pretensión de Nicolalde de que se le prorrogara "por una vida más" dicho puesto. Ambos pleiteantes se negaron a exhibir los documentos de sus correspondientes títulos. Pero ya en 1664, probablemente debido a la muerte de Nicolalde, se haría cargo el citado Lorenzo Fernández de Villavicencio de la alcaidía del Alcázar, por real cédula expedida también por Felipe IV. Aunque, según otras fuentes, ya lo habría ocupado en los años de 1643 y 1648. Se fijaron entonces, al ostentar este cargo hereditario los Villavicencio, las preeminencias y deberes del mayorazgo a los que habían vinculado la citada alcaidía, tales como un salario igual al del anterior alcaide para todos los respectivos sucesores a perpetuidad y que cada uno de ellos debía obtener del trono su título para poderlo servir y ostentar.

En tiempos de Felipe V, volvió a confirmarse la perpetua propiedad de la alcaidía y de la Torre del Homenaje del Alcázar al ya marqués de Valhermoso y a sus sucesores, cargo que se vio exceptuado del patrimonio enajenado por la Corona castellana, al tratarse de una ciudad realenga. También el mismo Lorenzo Fernández de Villavicencio fue nombrado veinticuatro en el cabildo jerezano. Con posterioridad, en 1737, gracias a la Chancillería de Granada, sabemos que el alcaide del Alcázar recibía un tercio del diezmo de la cal, de las tejas y ladrillos, por una ejecutoria dada en un pleito entre el marqués y el administrador de la renta, pues los productores de estos materiales se negaban a pagar el impuesto que gravaba dichos materiales con el fin de reparar las murallas de la ciudad. Este diezmo sería suprimido en 1837 por orden de la Diputación.

En 1750 y en 1773 fueron de nuevo revalidados por la Cámara de Castilla los títulos de alcaide a los Villavicencio, con sus los avales del rey y del Consejo de Guerra, como parte de la jurisdicción militar. Pero no se pudieron concretar ni acreditar documentalmente las prerrogativas, preeminencias y exenciones de que gozaba el alcaide en relación al edificio del que era responsable y máxima autoridad. Así que se determinó, por analogía con el alcaide del Alcázar de Sevilla, que gozarían, tanto el jefe como su teniente, de doce alabarderos, dos pajes de gineta y un portero, que tendrían fuero militar en lo civil y criminal. Se daban, además, instrucciones sobre cómo debían ser los uniformes, la toma de posesión y juramento, la proclamación de reyes y otros asuntos protocolarios en relación a las demás autoridades, tanto militares como civiles. En 1779, se produciría uno de los enfrentamientos más graves entre el Gobierno y el alcaide del Alcázar ante la prohibición de representar comedias, lo que intentó el marqués quebrantar alegando que dentro de la fortaleza él podía hacer su voluntad. El cabildo respondió a este desafío deteniendo a todos los cómicos que aparecieron por la ciudad y al marqués le cayó una severa reprimenda del rey Carlos III.

Durante la invasión francesa, en el Alcázar se instalaría el cuartel general militar de las tropas napoleónicas, organizándose grandes fiestas donde compartirían diversión los oficiales galos y la alta sociedad jerezana. En 1830, el rey Fernando expidió una real cédula por la que se autorizaba redimir un censo perteneciente al mayorazgo al que se había agregado e incorporado la alcaidía con el fin de reparar con su montante el Alcázar y su torre, que en esos años ya pertenecía al duque de San Lorenzo, descendiente de los Villavicencio.

En 1862 visitaría el monumento la reina Isabel II de Borbón en el transcurso de su viaje por Andalucía, realizándose en su interior los correspondientes festejos conmemorativos. 

Pleito con el Estado, sentencia del Supremo 

En mayo de 1871, la sección de Propiedades y Derechos del Estado del Ministerio de Hacienda de la provincia de Cádiz decidió abrir un expediente para averiguar en virtud de qué títulos de propiedad el duque de San Lorenzo se consideraba propietario de tan importante inmueble histórico. El secretario del Ayuntamiento expidió un certificado en el cual hacía constar que existía un informe de 1846 sobre las fincas urbanas que poseía en Jerez dicho duque. En éste figuraba el Alcázar con una superficie de 19.546 varas (unos 13.658 mts2 actuales), añadiendo que no se alquilaba por ser hospedaje de los reyes y del duque, y que esta construcción pertenecía al Patrimonio Real y al propio duque, que seguía siendo su alcaide y que era él quien lo mantenía, reparando a su costa las murallas y su torre.

La Junta Provincial objetó con fecha 24 de noviembre que el Alcázar y las fincas anejas a él solo pertenecían al Patrimonio Real, por lo que debían ser reivindicadas por el Estado, siendo por tanto procedente la denuncia contra quien usurpare dicha propiedad. Por ello, el promotor fiscal del juzgado del distrito de Santiago, en Jerez, promovió una demanda civil el 31 de marzo de 1876 contra Lorenzo Fernández de Villavicencio, duque de San Lorenzo, en base a que el histórico monumento pertenecía únicamente al Estado, no a él ni a su Casa, por lo cual debía ser obligado a dejarlo libre. Insistió el fiscal en que el origen de la fortaleza era realengo y por tanto del Estado español y que los documentos en que se basaba el duque para establecer su propiedad no acreditaban esta posesión sino la perpetuidad del cargo de alcaide, una cosa muy distinta. Pero es que, además, tras la promulgación de la Constitución de 1812, las diferentes leyes que se habían decretado había suprimido tanto los mayorazgos como los antiguos oficios al ser incompatibles con la nueva legalidad de corte liberal.

El duque de San Lorenzo no aceptó los argumentos jurídicos y siguió acogiéndose a la tradición y a una legislación, como las Partidas y la contenida en la Novísima Recopilación, ya desfasada y obsoleta. Además, exigía que se le compensara por los gastos de mantenimiento realizados durante todos esos años en el recinto, así como por las construcciones nuevas que se habían incorporado. El fiscal le recordó al demandado que en 1868 ya se había declarado extinguido el patrimonio de la Corona y habían pasado al Estado todos los bienes y derechos de la Real Casa.

El juez de primera instancia dictó sentencia el 22 de febrero de 1879 en la que declaraba que el Real Alcázar y Torre del Homenaje, con sus adherencias y pertenencias, correspondía en propiedad al Estado. Así que el duque lo debía desalojar. El demandado apeló a la Audiencia de Sevilla, que confirmó la sentencia del juzgado jerezano el 24 de mayo de 1880, condenándole a las costas.

El duque no se rindió y apeló en recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En sentencia publicada el 4 de noviembre de 1881, este alto tribunal no admitió el recurso. Según el fallo, la parte recurrente, el duque, partía del equivocado supuesto de que el rey Felipe IV le había otorgado a sus ascendientes la propiedad del Alcázar y su Torre Homenaje, cuando lo único que se le había concedido era el cargo de alcaide de los mismos, dotados con su sueldo correspondiente. Tenía la fortaleza en guarda y custodia por el Rey, sin derecho alguno de propiedad. Tampoco aceptó que tuviese derecho a indemnización por las obras de mejora realizadas por el duque, pues había sido una cuestión incidental en la demanda y no central del recurso. Debía para ello promover esta cuestión en un pleito independiente. De este modo, rechazaba todos los argumentos esgrimidos por Villavicencio y le condenaba también al pago de las costas y la pérdida de un depósito de 1.000 pesetas que había realizado.

Pero, aun a pesar de esta indiscutible determinación, el Alcázar siguió en manos privadas. Ello ocasionó una queja en un importante diario de Madrid y en otras instancias administrativas en 1883. Según parece, se intentó incautar el año anterior la finca, pero el administrador del partido se negó a recibirla mientras no se exhibieran los títulos de propiedad. Algo materialmente imposible dada su antigüedad. Se trató de hacer entonces una entrega solo administrativa, pero tampoco se logró. Y el antiguo poseedor seguía disfrutando de tan extensa parcela y había presentado además una cuenta de dos millones de reales que había gastado en los últimos años en su remozado. Pero para estas obras el usufructuario no había solicitado la más mínima licencia ni autorización, por lo cual no se estimaba que tuviese derecho a ser compensado. A la vista de estos inconvenientes, la situación se mantuvo igual sin tener en cuenta las sucesivas sentencias judiciales pronunciadas. Finalmente, el inmueble quedó abandonado y en manos de los hermanos Agreda González. Por extraños vericuetos procedieron a inscribir en el Registro de la Propiedad la posesión continuada de la finca durante 63 años. En 1926 lo compró el bodeguero Salvador Díez por 170.000 pesetas, que evitó de esa manera su ruina, pues los planes municipales pretendían derribarlo. En 1931 fue declarado monumento nacional y hoy día es uno de los más valiosos edificios históricos de la universal ciudad de Jerez de la Frontera.  

   

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