Provincia de Cádiz

Absuelto un algecireño condenado a nueve años por abusar de su hijastra

  • El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz · La nueva resolución argumenta que hay dudas sobre si existieron o no las relaciones sexuales y que no fueron disipadas

El Tribunal Supremo ha absuelto a un vecino de Algeciras que fue condenado a nueve años de prisión por la Sección Séptima de Audiencia Provincial de Cádiz al considerar probado que había abusado en varias ocasiones, en un período de unos 11 meses, de su hijastra, que tenía 14 años de edad. La nueva sentencia estima que en el caso hay muchas cuestiones que exigían un pronunciamiento motivado que disipase las dudas sobre si existieron no las relaciones sexuales entre el procesado y la menor. Y que la sentencia condenatoria no ofrece esa argumentación, por lo que debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia.

El procesado fue condenado por un delito continuado de abusos sexuales en junio del año pasado. Las hechos sucedieron en Algeciras. El juicio se celebró en la Sección de la Audiencia que tiene su sede en esa ciudad. En la vista oral, la supuesta víctima de los abusos expresó, "de forma directa y con toda claridad", que los hechos que le había imputado al acusado no eran ciertos: que había mentido y que un amigo la había convencido para comportarse así. Previamente, antes del juicio, la menor quiso retirar la denuncia contra su padrastro.

Con esas circunstancias, difícilmente puede tenerse en cuenta el criterio de persistencia en la denuncia a la hora de valorar la validez del testimonio de la denunciante, anota el Supremo en su análisis de la sentencia de la Audiencia.

Los magistrados explican que es cierto que un tribunal puede otorgar mayor veracidad y credibilidad a la inicial versión ofrecida por la joven. Sin embargo, añade, "en tales supuestos excepcionales se debe hacer un especial esfuerzo argumentativo, apoyado en otras pruebas que corroboren con suficiencia la versión a la que el tribunal otorgue mayor credibilidad".

En el presente caso, señala el Supremo, no existen esos elementos corroboradores con entidad y suficiencia como para rechazar la versión que la joven planteó en el juicio.

La sentencia menciona, por ejemplo, los informes aportados por unas psicólogas y anota que no son tan esclarecedores, ya que recogen como conclusión que el relato de la menor es "probablemente veraz".

El Supremo considera, por otra parte, que la sentencia de la Audiencia no explica por qué no otorga relevancia a los enfrentamientos entre el procesado y su hijastra a los que aludió la madre de la menor.

Esos enfrentamientos, relata, estaban motivados por el mal comportamiento que mantenía la joven, hasta el extremo de que su madre la denunció en varias ocasiones antes de producirse la inicial declaración que determinó la incoación de la causa por abusos.

Hubo varias denuncias ante la Policía Local acaecidas el 24 de octubre de 2006 y el 11 de enero de 2007, precisa el Supremo, y en esta última la madre manifiesta, entre otras cosas, que su hija continúa con los insultos y amenazas hacia todos los miembros de la familia. También que la joven suele tener una actitud provocadora con su marido, de modo que lo lleva a sufrir estados de nervios bastante fuertes, ya que lo insulta delante de la madre de éste, le dice "hijo de puta, cabrón, borracho, etc...", todo ello con el fin de que él llegue a agredirla y denunciarle, cosa que le ha dicho en varias ocasiones.

La madre de la menor expresó su deseo de que su hija fuese ingresada en un centro debido a su adicción a las drogas, señala la sentencia.

La sentencia de la Audiencia condenó por un delito de abusos sexuales sin consentimiento. El Supremo dice que eso choca con el hecho de que en sus primeras declaraciones, la joven dijo que prestó consentimiento a las relaciones y que incluso era ella quien llamaba a su padrastro antes de los encuentros.

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