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Tribunales

Un acusado de tráfico de drogas en Puerto Real para el que pedían 4 años de cárcel, absuelto

Audiencia Provincial de Cádiz.

Audiencia Provincial de Cádiz. / Julio González

El 7 de marzo de 2020, sobre las diez de la mañana, F.T. se encontraba por la zona del dique de contención anterior a la playa de los Tres Caños, en la localidad de Puerto Real, en compañía de dos hombres no identificados, lo que llamó la atención de los agentes de la Guardia Civil que patrullaban en servicio ordinario. Así, los guardias civiles se apostaron para vigilar hasta que, en un momento dado, F.T. salió de la zona y se alejó de la costa dirección al lugar donde se encontraban los agentes, de manera que fue interceptado.

Los guardias civiles le solicitaron el DNI así como que extrajera el contenido del bolsillo del pantalón. Tras entregar tres móviles y facilitar de palabra sus datos de filiación, F.T. aprovechó que uno de los agentes se retiró unos metros para comprobar la identidad para emprender la huida, sin llegar a ser alcanzado por el referido agente.

En medio de la fuga, el mismo guardia civil se percató de la existencia de una embarcación con dos tripulantes que tiraban al mar fardos de hachís. Dio aviso a los otros componentes de la patrulla que, aun cuando seguían a los otros dos hombres de la reunión, los perdieron de vista.

La embarcación, hallada abandonada y varada en la playa de los Tres Caños, era de madera y contaba con un motor Yamaha de 25 cv. De la misma se recuperaron 15 fardos de hachís con un THC de 24,19% y un peso total de 194.674 gramos, así como 262.775 gramos con un THC de 37,72%. El valor total de la droga en el mercado ilegal ascendía hasta los 753.750 euros.

Uno de los móviles que portaba F.T. llevaba en la funda el DNI de F.V., propietario de ese terminal.

Estos son los hechos probados que recoge la sentencia dictada recientemente por el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz, que absuelve tanto a F.T. como a F.V. de un delito de tráfico de drogas al considerar que "no ha quedado acreditada su participación en el alijo descrito". Ambos acudieron a juicio acusados por la Fiscalía, que pedía para cada uno de ellos cuatro años y medio de prisión y dos multas de 4.000.000 euros. 

Para el tribunal de la Sección Cuarta no ha quedado suficientemente probado que F.T., representado por el abogado Manuel Montaño, tuviera alguna participación en el alijo de hachís. En concreto, descarta que el ahora exculpado fuese el encargado de realizar las labores de vigilancia que le atribuye la Fiscalía, lo que en el argot se conoce como un 'punto'. "Los datos en los que se funda la acusación no pasan de ser datos que pudieran conformar una mera sospecha, conjetura o hipótesis, muy alejado de lo que son propiamente indicios con valor enervatorio de la presunción de inocencia", expone la resolución judicial. 

Sin indicios

El tribunal señala que los agentes intervinientes manifestaron que les resultó "extraño" la presencia de un vehículo, "pero lo único extraño es que no era una zona en la que se suela aparcar". También les pareció "extraño" una reunión de tres personas, "aun cuando afirmaron que simplemente hablaban, sin ver intercambio de objeto alguno, ni nada anormal fuera de la reunión en sí misma", argumenta la Sección Cuarta, que contempla que F.T., simplemente, paseara por el lugar.

"Este tribunal admite que la reacción de salir corriendo cuando uno de los móviles comienza a sonar no obedece a una reacción normal, aunque tampoco resulta suficiente por sí misma para vincular a F.T. con el alijo que más tarde se incauta. Y ello porque no resultaron identificados los dos individuos que con él se encontraban reunidos", prosigue la sentencia exculpatoria.

"Y por raro que también le parezca a este tribunal que F.T. portara el móvil de F.V., ninguna prueba existe de que tal persona fuera, no ya uno de los de la reunión, sino uno de los tripulantes de la embarcación", concluye el dictamen. 

Finalmente, ningún dato relevante se obtiene del terminal de F.V., según él sustraído cuando se encontraba pescando, por cuanto las llamadas extraídas 24 horas antes del alijo, ninguna se relaciona con F.T.

En conclusión, la Audiencia de Cádiz absuelve a los dos procesados al no existir prueba suficiente que los involucre penalmente en este caso.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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