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Andalucía

El Fiscal recurrirá el archivo de la causa contra Sánchez Gordillo del TSJA

  • Estima un delito en su participación en el piquete informativo en el Mercadona de Estepa el 29-M.

La Fiscalía Superior de Andalucía estima que los hechos acaecidos en un supermercado de Mercadona en Estepa en la huelga general del 29 de marzo en un piquete liderado por el diputado de IU Juan Manuel Sánchez Gordillo pueden ser cuando menos constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores. Así lo ha informado el Ministerio Público en una nota de prensa remitida, en la que también avanza que, en los próximos días, interpondrá un recurso de apelación para pedir que se revoque el auto de sobreseimiento libre del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y que continúe, por tanto, el procedimiento.

Este anuncio se produce después de que el TSJA dispusiera el sobreseimiento libre de Sánchez Górdillo por entender que su participación en un piquete en otros cuatro actos ese mismo día -no en el supermercado Mercadona- no era constitutiva de infracción penal (delito o falta). No obstante, el TSJA sí acordó devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia (Estepa) respecto a los hechos acaecidos en el referido supermercado en atención a la posible existencia "a lo sumo" de una infracción penal calificada como falta de amenazas leves, para cuyo conocimiento no es competente el alto tribunal.

La Fiscalía Superior andaluza ha informado de que "no comparte" el criterio del instructor por diversas razones, que consideró necesaria la declaración como imputado de Sánchez Górdillo, y que los otros hechos que tuvieron lugar en la oficina de la Diputación de Sevilla y en la finca Agrosevilla podrían ser además constitutivos de sendas faltas de coacciones o amenazas. La acusación pública recuerda que durante el pasado mes de enero ya planteó un recurso de apelación al declararse la nulidad de una vídeo grabado por la Guardia Civil e incorporado a la causa.

Dicho recurso fue estimado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, declarando la validez de la referida prueba. Al margen de otras razones que indicará ante la Sala, no se ha estimado necesaria -el fiscal sí la considera- la declaración como imputado de Juan Manuel Sánchez Gordillo. La investigación está referida a la actuación de un piquete liderado por el diputado el día 29 de marzo de 2012, hechos que tuvieron lugar en Estepa (Sevilla), concretamente en una oficina de la Diputación de Sevilla, un establecimiento de confección, un supermercado de la cadena Mercadona, una oficina de empleo y en una finca de la entidad Agrosevilla. La Fiscalía Superior estima que los hechos acaecidos en el Mercadona pueden ser constitutivos, cuando menos, de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 315.3 del Código Penal.

También que los que tuvieron lugar en la oficina de la Diputación de Sevilla y en la finca Agrosevilla podrían ser constitutivos de sendas faltas de coacciones o amenazas del artículo 620 del mismo texto legal. Además recuerda que el artículo 315.3 del Código Penal castiga con penas de prisión y multa a los que actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

Por todo ello, la Fiscalía interpondrá recurso de apelación ante el TSJA para solicitar la revocación del auto de sobreseimiento libre y la continuación del procedimiento. Las diligencias previas de este auto no se refieren a los incidentes que tuvieron lugar el pasado mes de agosto también en un supermercado de Mercadona, que tuvieron amplia trascendencia mediática y supusieron la apertura de una causa que -de momento- sigue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ecija.

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