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Andalucía

El TS revisará la condena al ex alcalde de La Línea por prevaricación

  • Juan Carlos Juárez, del PP, fue inhabilitado durante siete años por el caso Roseworld

El Tribunal Supremo celebrará el 18 de abril una vista pública para revisar la sentencia del caso Roseworld, que condenó a una pena de siete años y medio de inhabilitación especial para cargo público al ex alcalde popular de La Línea de la Concepción (Cádiz), Juan Carlos Juárez. La Sala de lo Penal dictará una sentencia sobre este asunto, de la que será ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.

La Audiencia Provincial de Cádiz condenó en marzo del pasado año a siete años y medio de inhabilitación al ex alcalde del PP y al ex concejal Carlos Ruiz Calama por sendos delitos de prevaricación. Absolvió a María de la Cruz Atienza, Juan Francisco Montero Carrión y Juan Francisco Múñiz. El juez condenó además a Ruiz Calama a dos años de prisión y al pago de una multa de 683.650 euros por dos delitos contra la Hacienda Pública. El administrador de Roseworld, Anil Takhurdas, también fue condenado a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de cuatro años.

El juicio por el caso Roseworld nació como consecuencia de una denuncia motivada por la venta de parcelas municipales en el año 2005 de manera presuntamente ilegal. La Audiencia Provincial afirmó en los hechos probados que la oferta de la empresa Roseworld era menor que la otra concurrente para adquirir las parcelas y además contaba con un saldo negativo, mientras que la otra presentaba unas cuentas positivas y que su objeto social no era la compra de inmuebles sino de artículos de calzado, textiles y complementos, son constitutivos de un delito de prevaricación.

La Audiencia consideró a Juárez autor por ejecución directa y comisión por omisión, al ser quien personalmente firmaba las escrituras públicas, pactaba los plazos con Takurdas y Calama, que estaba presente además en la firma de las mismas, y no hizo efectiva la condición resolutoria. El tribunal señaló que se trata de una conducta irregular y un ejercicio de abuso de poder, arbitrario, con el resultado de una lesión al interés colectivo. A Calama lo consideró autor por cooperación necesaria y a Takhurdas autor de un delito de prevaricación.

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