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DENUNCIADO POR UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Saldaña se enfrenta a una pena de entre tres y seis meses de prisión

  • Normalmente, si no hay reincidencia, se castiga con un año sin permiso de conducir y una multa de mil euros

  • El juicio rápido en su contra se celebrará una vez se levante el actual estado de alarma en Instrucción número 2

Saldaña, en el centro, ante los Juzgados de García-Figueras.

Saldaña, en el centro, ante los Juzgados de García-Figueras. / Miguel Ángel González

El portavoz municipal del Partido Popular, Antonio Saldaña, arrojó el pasado jueves una tasa de alcoholemia de 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, una tasa sensiblemente superior al mínimo permitido por la Ley para conducir, que se fija en 0,25. 

De otro lado, el hecho de que Saldaña sobrepasara los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado supone que ha sobrepasado el límite que se considera sancionable como falta y pasa a ser considerado como un delito contemplado en el artículo 379.2 del Código Penal. Dicho artículo refiere que “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólica con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Lo habitual en estos casos, a menos que se trate de un conductor reincidente, es que en el transcurso de un juicio rápido el acusado asuma el delito (algo que Saldaña ya ha hecho públicamente a través de este medio), lo que le permitirá reducir la condena en un tercio. Fuentes jurídicas han destacado a Diario de Jerez que “lo normal en estos casos es que se le condene a una pena de un año y un día de retirada del permiso de conducción de vehículos y al pago de una multa de seis euros diario durante seis meses”, lo que supondría el abono de una multa superior a los mil euros.

Pese a todo ello, el pase de Saldaña por los Juzgados deberás esperar ya que los juicios rápidos se han suspendido en la ciudad como medida preventiva ante la pandemia por Covid-19. En la actualidad sólo se están celebrando juicios rápidos en los delitos de atentado contra las fuerzas del orden por parte de transgresores del estado de alarma y aquellas causas en las que hay una persona en estado de reclusión en cárcel.

Los juicios rápidos para este tipo de delitos como la alcoholemia se retomarán una vez se levante el estado de alarma. Los plazos están paralizados, por lo cual no cabe la posibilidad de que los hechos prescriban. De otro lado se puede añadir que Antonio Saldaña, además de ingeniero de Caminos, es también abogado en ejercicio, pues está colegiado en el Colegio de Abogados de Jerez desde julio de 2019. Es por ello que podría, si así lo deseara, defenderse a sí mismo.

Pero este caso tiene una particularidad importante. No se trata de un delito positivo de alcoholemia detectado en el transcurso de un control, sino que tuvo lugar después de que el concejal causara daños a otro vehículo, lo que supone que entra en juego dentro del proceso legal la aseguradora del vehículo infractor. “Este hecho puede provocar que el juicio no sea rápido y que previamente deban tasarse los daños causados por el impacto”. Será la aseguradora la que se haga cargo de los daños si bien posteriormente la compañía de seguros actuará contra su propio cliente al no estar cubierto como riesgo en la póliza los daños que se causan bajo los efectos del alcohol”-

El caso en cuestión ha quedado abierto en el Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez, que se encuentra esta semana en funciones de guardia.

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