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Jerez

Condenan a cuatro años y medio de prisión a los creadores del Acobiomol

  • El Tribunal los declara culpables de un delito continuado de estafa y otro de intrusismo, si bien considera que no queda acreditado que el producto que vendían fuera dañino

Juan Manuel Acosta y Luis Andrades Bernal, los cabecillas de la trama del Acobiomol, la teoría científica de la que derivó el Neovit, supuesto producto que según ellos curaba el cáncer así como otras enfermedades y que estuvieron comercializando, han sido condenados a cuatro años y medio de prisión por un delito continuado de estafa y por otro de intrusismo profesional, así como a pagar una multa de 1.800 euros cada uno y a indemnizar a los once afectados que se querellaron contra ellos. Fiscalía había solicitado para ellos nueve años de prisión, mientras que la acusación particular, doce.

Por su parte, el Tribunal también condena a los doctores Emilio de La Rosa Jodar y Rafael Quintanilla Martínez a un año y nueve meses y un año y seis meses de prisión, respectivamente, como cómplices criminalmente responsables de un delito continuado de estafa, si bien tanto Fiscalía como acusación pedían tres años a cada uno.

En cuanto a la hermana de Luis Andrades, Rocío, el Tribunal considera que debe absolverla del delito de estafa de la que se la acusaba.

Hay que recordar que por lo que se sentaron en el banquillo los dos principales acusados era por haber fabricado y comercializado un producto que afirmaban podía curar el cáncer así como otras enfermedades, desde la distrofia muscular hasta la calvicie. La mayoría de sus pacientes eran enfermos terminales de cáncer que acudían a ellos motivados por su desesperación y por los supuestos logros que los ya condenados afirmaban haber conseguido en el campo de la medicina y del cáncer en concreto, que afirmaban con rotundidad podían curar gracias a su producto, el Neovit. Además, ambos se hacían pasar por médicos, cuando en realidad no lo eran, e incluso Acosta afirmaba ser biólogo molecular, cuando realmente tan solo había aprobado algunas asignaturas de la carrera de Biología.

Por ello, el Tribunal, en su sentencia, entiende que debe condenarlos por los delitos de estafa e intrusismo profesional, si bien los absuelve de un delito contra la salud pública, como así solicitaba tanto Fiscalía como acusación particular, ya que señala que para que hubiera habido delito, el producto que comercializaban debería haber imitado un medicamento o sustancias análogas, si bien en este caso no fue así, ya que lo que vendían era un producto fabricado por ellos mismos que presentaban como medicamento. Además, en la sentencia se refleja que "no se ha acreditado que esta sustancia fuera dañina para la salud de las personas, sino, más bien, aunque de mal sabor, inocua".

Por su parte, las dos personas que participaron en las consultas de Acosta y Andrades, los doctores Rafael Quintanilla y Emilio de la Rosa, el Tribunal considera que por su profesión de médicos debían conocer la estafa, algo que difiere con lo que defendían sus defensas, que los señalaban como víctimas.

En cuanto a Rocío Andrades, en la sentencia viene reflejada que "no hay motivos suficientes para considerarla como cómplice del delito de estafa" ya que si bien es cierto que hubo testigos que la vieron ejerciendo de enfermera, "ello resulta intrascendente o de poca entidad a fin de poder llenar los requisitos que requiere el delito".

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