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Jerez

Ratifican la suspensión de condena de Pacheco por la Estación de Autobuses

  • La Audiencia rechaza el recurso de súplica presentado por la Fiscalía ante el pronóstico favorable de que no volverá a delinquir

Pedro Pacheco.

Pedro Pacheco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Jerez, no ha contemplado el recurso de súplica presentado por la Fiscalía y ha resuelto que sea firme la suspensión de condena de un año y seis meses de prisión que pesaba contra el ex alcalde de Jerez Pedro Pacheco Herrera por el 'caso Estación de Autobuses'. El auto, que tiene fecha del pasado 21 de febrero, finalmente desestima el recurso que el ministerio público elevó contra el auto que el pasado 18 de enero de 2018 (como ya informara este medio) concediera dicha suspensión de condena aunque por entonces estaba sujeta a posibles recursos. La Fiscalía consideraba en su súplica que concurrían circunstancias "que desaconsejaban la concesión del citado beneficio".

En este último auto, los magistrados de la Audiencia Provincial Ignacio Rodríguez, Carmen González y Blas Rafael Lope argumentan su decisión en el hecho de que, tal y como recuerda el Tribunal Constitucional existe la "necesidad de evitar en ciertos casos el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad por aquellos condenados que presenten un pronóstico favorable de no cometer delitos en el futuro, dado que en tales supuestos no sólo la ejecución de una pena de tan breve duración impediría alcanzar resultados positivos en materia de resocialización y readaptación social del penado, sino que ni siquiera estaría justificada dada su falta de necesidad desde el punto de vista preventivo".

"Junto a ello -abundan los magistrados- debe tenerse en cuenta que en la actual y vigente regulación (...) la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión futura de delitos. En definitiva, es necesario valorar el riesgo de comisión de nuevos delitos que presenta el penado".

El abogado de Pacheco en este caso, Javier Coveñas, recuerda que "sobre él pesan inhabilitaciones hasta que prácticamente cumpliera cien años. Eso unido a que las condenas se basan en asuntos públicos, la posibilidad de que vuelva a delinquir es inexistente".

La Fiscalía recordó que otra suspensión de pena, por el 'caso Casa del Rocío' fue denegada en su momento, a lo que los magistrados responden que ya se expusieron las razones que justificaban el cambio de criterio y que las mismas no han quedado desvirtuadas en ningún momento.

"Insistimos en el concepto de pena eficaz ya referido en la resolución recurrida; eficacia que va referida a que el cumplimiento de la pena de prisión sea el único medio eficaz para evitar que el condenado vuelva a cometer delito en el futuro. Cuando este riesgo no se presenta de forma palmaria y evidente, el beneficio de suspensión previsto para penas de prisión inferiores a dos años debe concederse", concluyeron los magistrados de la Audiencia Provincial.

De otro lado cabe destacar que la suspensión de condena del 'caso Estación de Autobuses' lleva inherente la satisfacción de una multa de 18.000 euros que Pacheco deberá pagar en cuotas de 3.000 euros semestrales.

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