Jerez

El TSJA rechaza la suspensión cautelar de la ampliación de horarios comerciales en Jerez

Una de las tiendas de un centro comercial de Jerez.

Una de las tiendas de un centro comercial de Jerez. / Miguel Ángel González

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Jerez de que se suspenda la autorización a los centros comerciales de la ciudad de que puedan abrir más domingos y festivos a lo largo de este año. Esta decisión, adoptada meses atrás por la Junta de Andalucía, posibilitó que estas grandes superficies pudieran abrir durante toda la pasada Semana Santa.

En un auto fechado el pasado 23 de marzo, que el gobierno municipal dio a conocer este jueves publicándolo en el portal de transparencia del Ayuntamiento, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza la petición cautelar de que se dejara en suspenso esta autorización hasta que no se resuelva el recurso presentado por el Consistorio por la decisión adoptada por el organismo autonómico.

Fue a finales del pasado mes de diciembre cuando Consejería de Empleo aprobó la resolución definitiva por la que se declaraba a todo el término municipal jerezano como zona de gran afluencia turística (ZGAT). Esta figura permite a que, durante los periodos de mayor ocupación hotelera, las grandes superficies comerciales puedan abrir los domingos y festivos.

En el caso de Jerez, y desde este año, estos espacios comerciales tienen autorizada la apertura durante todos los domingos de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre, a los que hay que sumar los que ya tienen permitidos en toda la comunidad como son el 12 de octubre, 1 y 26 de noviembre, así como todos los domingos del mes de diciembre. De este modo, estos negocios pudieron abrir durante todos los días de la pasada Semana Santa.

Los argumentos del Ayuntamiento de Jerez

Tras la decisión adoptada por la Junta, y dado que no se aceptaron las alegaciones presentadas, el Consistorio presentó un recurso ante el TSJA donde, además de solicitar la anulación del acuerdo, pedía la medida cautelar de que las autorizaciones de apertura se quedaran en suspenso mientras el tribunal no se pronunciara sobre el fondo del asunto. Entre los argumentos esgrimidos por el Consistorio, se señalaba que, en el caso de no adoptarse la suspensión, causaría un perjuicio “de difícil e imposible” para “los intereses públicos” de Jerez si hubiera un posterior pronunciamiento judicial favorable a las tesis del Consistorio.

Sin embargo, esta argumentación no ha sido aceptada por el tribunal que considera que no se dan los requisitos que establece la jurisprudencia para una decisión de este tipo. En este sentido, razona que, en el caso de que haya una sentencia favorable para el Ayuntamiento, el perjuicio ocasionado “sería cuantificable e indemnizable”. Asimismo, y aunque señala que no es el momento de entrar en el fondo del conflicto, no se desprende a tenor de los argumentos esgrimidos por la entidad local que la resolución recurrida tenga visos de ilegalidad de un “modo claro y flagrante”.

Por este motivo, considera que no se dan los motivos para adoptar una suspensión cautelar de la resolución. El auto, eso sí, no es firme y podría ser recurrido por el Ayuntamiento, aunque no ha trascendido si lo ha realizado o no.

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