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Hostelería

Los bares del centro de Jerez no podrán colocar pizarras o carteles con fotografías de comida

  • Es una de las determinaciones establecidas en la nueva ordenanza municipal de terrazas de veladores

  • El nuevo texto normativo se abordará en el pleno municipal que se celebrará este jueves

Terrazas de algunos establecimientos de la plaza del Arenal.

Terrazas de algunos establecimientos de la plaza del Arenal. / Miguel Ángel González

Este jueves se celebrará una sesión del pleno municipal en la que, entre otros asuntos, se debatirá la nueva ordenanza de las terrazas de veladores. Por el momento, no ha trascendido si la nueva regulación, que sustituirá a una vigente desde 2014, podrá continuar adelante pues los grupos de la oposición aún no han dado a conocer públicamente su posicionamiento, aunque ha habido grupos como el Partido Popular o Ganemos Jerez que han criticado al ejecutivo por no haber contado con ellos en su elaboración.

Su tramitación va con retraso ya que el Ayuntamiento debería haberla tenido lista en 2019 ya que un año antes la Junta de Andalucía modificó el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la comunidad autónoma. En ese decreto se determinó que las entidades locales tenían año y medio para modificar sus respectivas reglamentaciones.

Tal y como viene informando este medio desde hace más de año y medio, la futura ordenanza no solo servirá para adaptarse a la nueva reglamentación autonómica sino también a tratar de regular de manera más detallada y pormenorizada el diseño y la tipología de este tipo de instalaciones, especialmente en el centro histórico.

Entre las novedades, y en consonancia con la normativa autonómica, se ha establecido una nueva clasificación de establecimientos distinguiéndose entre las terrazas de veladores para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos de hostelería y aquellas para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos de ocio y esparcimiento. Por otro lado, el Ayuntamiento podrá autorizar o no terrazas en zonas declaradas acústicamente saturadas (se denominarán áreas de sensibilidad acústica) y podrá establecer zonas específicas donde se deberá cumplir una determinada estética y distribución de terrazas por la singularidad arquitectónica y patrimonial que tenga. 

También se regula el uso de tarimas para ocupar espacios de aparcamiento y se permitirá la instalación de barras portátiles en la vía pública durante los días que se celebren eventos, aunque deberá haber un acuerdo previo de la junta de gobierno local.

Si obtiene el visto bueno del pleno, la ordenanza estará expuesta públicamente durante un mes para la presentación de alegaciones. Para su elaboración, en primer lugar se realizó una consulta pública durante el mes de marzo del año pasado para que particulares, entidades y empresas presentaran sus propuestas. No hubo ninguna.

Con posterioridad, representantes de la Delegación de Urbanismo se reunieron con entidades como Horeca, Acoje, Asunico y las asociaciones de vecinos Solidaridad y La Plazoleta 2.0. En cambio, la asociación de vecinos del centro histórico y Çhapín Norte se quejaron recientemente de que no se les haya citado para abordar esta normativa

La concesión de licencias

Tal y como está fijado actualmente, los permisos de instalación de terrazas en la vía pública se darán por un plazo máximo de un año, aunque se podrán prorrogar cada vez que finalice el periodo. Claro está, aquellas que se instalen en suelos privados únicamente requerirán de un permiso inicial.

Asimismo, se contempla la posibilidad de que se puedan solicitar autorizaciones para periodos de seis, tres o un mes. Incluso, se incorpora la posibilidad de que se pida permiso para determinadas fiestas del año como Semana Santa, Navidad, Feria del Caballo, Fiestas de la Vendimia o el fin de semana del Gran Premio de Motociclismo.

Por otro lado, se incluye en el texto normativo una disposición transitoria para que sigan vigentes las licencias dadas hasta ahora por la Delegación de Urbanismo. Estas se mantendrán en las condiciones que tenían mientras dure el periodo concedido y, una vez concluido, se deberán adaptar a la nueva normativa. 

Características de las terrazas

Por regla general, se establece que las terrazas en la vía pública solo podrán ocupar un 50% del ancho de la acera, de la calle peatonal o de la plaza. Para ello, la nueva ordenanza incide en la necesidad de que se garantice “un itinerario peatonal accesible” que, generalmente, será pegado a las fachadas, salvo en aquellos casos que sea inviable.

Eso sí, de manera excepcional, y en aquellos casos donde no haya espacio suficiente, el Ayuntamiento podrá autorizar terrazas en zonas de aparcamiento si el ancho de la acera no permite la instalación. Así, vinculado a esto, se da la posibilidad de poder utilizar tarimas de madera en zonas de aparcamiento. Para ello, se fijan unas características que deben tener estas plataformas.

Además, en el caso del centro histórico, las mesas y demás elementos deberán situarse a una distancia de 2,5 metros de aquellos elementos que tengan algún tipo de protección histórico-artística, aunque en casos puntuales esto se podría ampliar hasta los cinco metros. Además, el Ayuntamiento tendrá potestad para “limitar” su instalación en aquellos espacios de “gran valor histórico, patrimonial o paisajístico”.

Terrazas en la plaza Plateros. Terrazas en la plaza Plateros.

Terrazas en la plaza Plateros. / Miguel Ángel González

Por otro lado, se incluye en la normativa una serie de limitaciones para la colocación de terrazas junto a edificios ajenos a la actividad económica (es un apartado denominado "limitaciones para la protección de los usos de las edificaciones colindantes"). No solo se deberá dejar expedito el acceso a estos inmuebles, sino que, en el caso de que estos se dediquen a la actividad comercial, se deberá dejar más de 2,5 metros en toda la línea de fachada.

También se establecen dos tipos de veladores que podrán instalarse en las terrazas, así como de los paravientos para delimitar las terrazas. 

La estética del mobiliario

La normativa se marca el objetivo de que haya una diferencia entre la estética de las terrazas que haya en el centro histórico que en el resto de la ciudad. Así, Urbanismo incide en que se exigirá unos “adecuados niveles de calidad en el mobiliario” que haya en el casco histórico. En la vigente normativa solo se prohibía que fueran de estilo “camping-playa”.

De este modo, en el centro histórico, no así en el resto de la ciudad, se prohibirá “expresamente” las sillas moldeadas de una pieza en plástico o resina u otro material. Tampoco podrán ser sillas plegables, salvo que sean de madera. En cuanto a las sombrillas, parasoles y toldos tendrán que ser de material textil y color liso (se admiten las tonalidades de blanco, marfil y tierra claro). Solo se permitirá el color negro en casos excepcionales y siempre y cuando vayan acordes a la estética del entorno.

En el resto de la ciudad, se exigirá que todo el mobiliario que se instale vaya acorde con la edificación y el entorno.

En cuanto a la publicidad que suelen llevar estos elementos, en el centro histórico solo se permite que haya marcas comerciales en las faldillas de las sombrillas o parasoles. En cambio, en los toldos únicamente se permitirá el nombre del establecimiento. Sillas y mesas solo podrán llevar una pequeña publicidad que no tenga un tamaño superior de 10 por 6 centímetros y de 12 por 12 en sillas y mesas, respectivamente. En el resto de la ciudad, sí podrán llevar publicidad este mobiliario. 

También se regula la instalación de cartelería sobre los productos que ofrece el establecimiento. Así, la lista de precios no podrá tener un tamaño superior a un formato A3 y cualquier cartelería informativa deberá contar previamente con autorización municipal. Eso sí, la ordenanza municipal prohibirá expresamente la colocación de pizarras o carteles con fotografías de las bebidas o comidas que se sirven en el conjunto histórico.

Zonas acústicamente saturadas

Con la nueva ordenanza, el Ayuntamiento asegura que elaborará unas tablas con indicadores que determinarán el número máximo de veladores que se podrán implantar en aquellas zonas que estén declaradas acústicamente saturadas. Para ello, se compromete a realizar un estudio acústico municipal.

Actualmente, se mantiene la declaración de zona acústicamente saturada los entornos de Calle San Pablo y Calle Caballeros, Plaza Vargas, y Plaza del Clavo.

Además, en función de la singularidad de determinados enclaves, el Ayuntamiento podrá elaborar planes zonales para ordenar la instalación de terrazas en plazas y vías públicas que por su singularidad requieran de un tratamiento especial. Así, en este documento se fijarán los espacios de posible ocupación, condiciones estéticas, obligaciones relativas al color y material de los elementos instalados.

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