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Jerez

El gobierno local no recurrirá la sentencia que anula la subida del IAE

  • Declina presentar un recurso ante el Supremo al haberse producido un “cambio de doctrina”

  • No aclara el importe que deberá devolver a las empresas a las que se le aplicó el aumento fiscal

La alcaldesa, Mamen Sánchez, y la delegada de Economía, Laura Álvarez, durante el pleno celebrado el pasado jueves.

La alcaldesa, Mamen Sánchez, y la delegada de Economía, Laura Álvarez, durante el pleno celebrado el pasado jueves. / Miguel Ángel González

El Ayuntamiento no va a recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la subida en el Impuesto de Actividades Económicas que aprobó el gobierno local en 2017. El ejecutivo explicó que ha rehusado a acudir al Tribunal Supremo ya que, tras consultarlo con la asesoría jurídica, no se ha visto “conveniente” dar este paso ante el “nuevo cambio de doctrina” jurisprudencial que se ha producido sobre este tributo.

Por lo tanto, dado que el pronunciamiento del alto tribunal se produjo en marzo, el fallo ha adquirido firmeza y, por tanto, quedan anulados los coeficientes de situación del local que empezó a aplicar el Ayuntamiento este 2018 para determinar la cuota de este tributo que grava a las empresas que facturan más de un millón de euros al año.

Ahora está por conocer el perjuicio económico que supondrá este fallo para las arcas municipales dado que las compañías a las que se les aplicaron los nuevos coeficientes tienen la posibilidad de reclamar el importe cobrado de más desde 2018 basándose en él. De hecho, la empresa que recurrió la liquidación que recibió en ese ejercicio, una conocida firma de grandes almacenes, deberá recibir una nueva carta de liquidación con un nuevo cálculo del IAE.

Este medio preguntó al ejecutivo si tiene alguna estimación sobre el importe que se verá obligado a devolver, sin obtener respuesta. Así, se limitó a señalar que, tras analizar el fallo, se ha considerado que lo mejor es no recurrirla en casación ante el Supremo ya que en este tipo de decisiones “nos ajustamos al criterio técnico”. Al anularse los actuales coeficientes, ahora deberá aplicar los que estaban en vigor hasta 2017.

Tras el recurso que presentó la empresa, el Juzgado de lo Contencioso de Jerez anuló la liquidación que se le había girado, aunque no aceptó su petición de que también se dejara sin validez la modificación de la ordenanza fiscal que provocó la subida del Impuesto de Actividades Económicas alegando que no era la instancia judicial competente para adoptar esta decisión. Tras este fallo, el Ayuntamiento recurrió ante el TSJA, que se pronunció no solo ratificando el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso sino también anulando la subida tributaria al determinar que no había sido justificada correctamente por el gobierno municipal.

Para ello, el alto tribunal andaluz se basó en una sentencia del Tribunal Supremo conocida a principios de año sobre un recurso similar sobre este mismo tributo que afectaba al Ayuntamiento de Telde (Las Palmas), de ahí que el equipo de gobierno jerezano aluda a un “cambio de doctrina” dado que esta sentencia ha fijado jurisprudencia sobre la regulación de este impuesto.

De este modo, el TSJA determinó que no estaba motivada el incremento ya que no había ningún elemento en el expediente que acreditase “la necesidad de potenciar la economía municipal dada la caótica situación de las arcas municipales”. Así, alertó de que “la justificación ofrecida por la corporación local es genérica y basada únicamente en motivos puramente recaudatorios sin referencia alguna a algún tipo de cambio en la importancia económica de la zona o en las características de la vía urbana afectada por la subida, servicios prestados por el municipio en materias tales como alumbrado, limpieza, etc., lo cual no permite a los contribuyentes ni tomar conocimiento ni por tanto la posibilidad de discutir el incremento producido, como ha sido el caso”.

Un notable incremento de los ingresos por IAE

Desde 2016, el Ayuntamiento ha incrementado notablemente su recaudación por el Impuesto de Actividades Económicas. No en vano, según puede constatarse en las liquidaciones de estos años, los derechos reconocidos netos (los importes que el Ayuntamiento puede reclamar) han aumentado un 36% en este periodo. Este aumento, eso sí, se debe a un doble motivo.

Para empezar, la Delegación de Economía contrató en 2016 a una empresa a la que se le encomendó las tareas de inspección para detectar fraudes. El éxito de esta medida se corrobora que al año siguiente el Ayuntamiento percibió unos nueve millones por este tributo, cuando en el ejercicio anterior había percibido algo más de 7,7 millones.

Mientras, en 2018 entró en vigor la subida de este impuesto que ahora la justicia ha tumbado. El crecimiento fue exponencial puesto que, según la liquidación de ese año, el Ayuntamiento obtuvo unos derechos netos de más de 12 millones de euros, la mayor cifra recaudada por este tributo.

En cambio, al año siguiente, cuando ya finalizó el contrato con la empresa que realizaba las inspecciones, la recaudación bajó hasta los 9,9 millones. Sin embargo, se mantuvo por encima de los umbrales recaudatorios previos a la subida fiscal. En este año, según los datos publicados por la Delegación de Economía en el avance de la ejecución presupuestaria (son datos hasta mayo), el Ayuntamiento tiene derecho a percibir unos 10,5 millones, unos 500.000 euros más que en 2020.

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