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Caso de los ERE

Un investigado advierte del "gravísimo error jurídico" cometido en la instrucción del caso ERE

  • Solicita al juez instructor que cite a declarar como testigos-peritos a tres altos cargos del Ministerio de Trabajo.

Un imputado en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos ha advertido del "gravísimo error de valoración jurídica" cometido en la instrucción de la causa al "ignorarse" la Orden Ministerial de 1995 que regulaba las ayudas a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas, solicitando de este modo que se cite a declarar como testigos-peritos a tres altos cargos del Ministerio de Trabajo.  

En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del gerente de la empresa Surcolor y Surcolor Óptica S.A. -una de las seis primeras piezas abiertas en el caso ERE-, Manuel Castilla Bustamante, ve "imprescindible" para una "correcta" interpretación del fondo jurídico del caso "tener en cuenta" dicha Orden, "que ha sido ignorada hasta el momento por la Fiscalía y por sus señorías que han instruido la causa". 

En este sentido, asevera que, a su juicio, "el error comienza y se localiza" en el auto de febrero de 2012 en el que la juez Mercedes Alaya -ahora destinada en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla- ordenó a la Intervención General de la Administración del Estado que analizara las ayudas "desde la perspectiva de la legalidad". 

"Desde ese momento, y por la razón que sea, se ha terminado concluyendo que la Junta de Andalucía ha creado un sistema propio de ayudas socio-laborales, y que este sistema no está recogido en ninguna norma, y que al estar fuera del ordenamiento jurídico, ya que la Junta de Andalucía no tiene competencia constitucional para legislar en este materia y al no haber legislado en la materia de esa forma el Gobierno Central, el sistema es ilegal", señala. 

El letrado añade que, además, se ha concluido que "no ha habido concurrencia pública, que son ayudas a empresas, que no se han respetado los límites legales para su otorgamiento", destacando la afirmación realizada por el Tribunal Supremo en cuanto a que, "aunque pueden ser las ayudas ilegales desde el punto de vista procedimental, pueden no serlo desde el punto de vista sustantivo-material, y entiende que las que se ajusten a la Orden Ministerial del 94, son legales".

El Supremo "arrastra el error de origen"

Tras aseverar que el Tribunal Supremo "arrastra el error de origen, ya que la norma aplicable para la concesión de ayudas sociolabolares para la prejubilación es la Orden Ministerial de 19 de Abril de 1995", el abogado agrega que "es difícil entender cómo se ha confundido en la instrucción" los conceptos de ayudas previas a la jubilación ordinaria y de prejubilación. 

"Dado que el Gobierno Central, a través del Consejo de Ministros o el Ministerio de Trabajo, es el único competente para legislar en la materia, y es bien sabido y consta en autos, que se han cofinanciado entre el Ministerio y la Junta las ayudas sociolaborales a Molina y a la Faja Pirítica, y esta ayudas no son ayudas previas a la jubilación ordinaria, sino que encajan en el concepto de prejubilación, la pregunta lógica que hay que plantearse es ¿en base a qué normativa el Ministerio de Trabajo ha otorgado esas ayudas?", dice el abogado. 

Y es que, según añade, en los autos dictados en la causa "hay más de 100 resoluciones de la Faja Pirítica en que se dice que se conceden las ayudas en base a las Orden de 19 de Abril de 1995, lo que contradice el planteamiento de la instrucción y pone de manifiesto el grave error jurídico cometido". 

Al hilo de ello, el letrado abunda en el "gravísimo error de valoración jurídica cometido en la instrucción, y que debe ser corregido cuanto antes para evitar seguir causando graves daños a personas y al conjunto de la sociedad", y a fin de que al juez instructor "le quede absolutamente clara la cuestión" propone que cite a declarar en calidad de testigos peritos a tres altos cargos del Ministerio de Trabajo, en concreto a un director general, a un subdirector general y a una vicesecretaria general técnica.   

"Entendemos que, bien por haber intervenido en la elaboración de las normas citadas, o bien por ser del departamento que conceden las ayudas, podrán aclarar perfectamente todo lo expuesto en el presente escrito", argumenta el abogado en su escrito.  

Los prejubilados

El letrado pone de manifiesto que, cuando la instrucción comenzó a considerar que las sumas que perciben los prejubilados son ilegales (las primeras fianzas) y hasta que no se emitió el informe de la Intervención General del Estado, que tiene fecha de diciembre de 2012, "no existía ninguna razón legal desde el punto de vista sustantivo-material que fundamentara la ilegalidad", de manera que "es a partir de este informe cuando se establecen los motivos y razones por las que las ayudas sociolaborales concedidas son ilegales". 

El abogado destaca en este sentido la "gran contradicción" existente, ya que "la gran mayoría del dinero supuestamente defraudado lo tienen los 6.000 prejubilados y la Seguridad Social, y sin embargo a ellos no se les pide la devolución ni se les llama al procedimiento".  

"El error de base se localiza en el encargo que hace la instructora a la Intervención General del Estado" para que analice las ayudas desde la perspectiva de la legalidad, pues "a partir de ese informe y dado que las ayudas concedidas no se ajustan a la Orden del 94, se concluye que las ayudas son ilegales, sin tener en cuenta otras normativas de plena aplicación", concluye. 

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