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Competición cierra el campo al Guadalcacín por incidentes graves

  • El lanzamiento de un petardo y el agravante de estar apercibido de cierre, motivos de la sanción

El Comité de Competición de la Andaluza no ha pasado por alto el lanzamiento de un petardo que explotó en la grada del Antonio Fernández Marchán el pasado domingo en el transcurso de la primera mitad del choque entre el Guadalcacín y el Algaida y ha procedido al cierre -por un partido- de las instalaciones del club jerezano por "incidentes graves" teniendo en cuenta que el campo ya se encontraba apercibido de cierre. Competición multa al Guadalcacín con 150 euros, no estima sus alegaciones y además la sanción cuenta como segunda falta grave, situándose la entidad a una sola de la tercera, que conllevaría a restarle un punto en la clasificación.

De este modo, el líder de la Primera Andaluza deberá jugar su próximo partido como local -el 27 de abril frente al Tesorillo- fuera de la localidad, siendo Jédula y Nueva Jarilla los dos escenarios con más posibilidades de albergar el encuentro.

Según Competición ha desestimado las alegaciones del club tanto del lanzamiento del petardo como por la expulsión de Luis Lahera Gago 'Biri', sancionado con un encuentro: "Que el artefacto explosivo fue lanzado dentro del interior de las gradas y que la reacción de su jugador tras sufrir una agresión se aleja del lugar y como vienen hacía él varios jugadores del equipo contrario con ánimo de recriminar su actitud de tirarse al suelo", éste Comité de Competición manifiesta lo siguiente: Que visionadas las imágenes aportadas por el club, resulta imposible determinar, con claridad suficiente, en el lugar donde fue lanzado el artefacto explosivo, e independientemente de las alegaciones esgrimidas y del lugar donde explosionó el artefacto, el hecho es de la suficiente entidad y gravedad como para que por este Comité se determine la clausura del terreno de juego, dado los antecedentes de apercibimiento de clausura que recaía sobre el citado club. Y en cuanto al jugador dorsal nº 7, también resulta imposible determinar que no realizara la acción descrita por el colegiado en el acta arbitral, no siendo posible por ello sustituir el criterio del colegiado por el del club a tenor de lo establecido en el Artº. 83.2 del Régimen de Justicia Deportiva de la R.F.A.F., procede la desestimación de las alegaciones formuladas por el CD Guadalcacín.

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