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Jerez

La Audiencia Nacional condena a la patronal hotelera a devolver 269.000 euros de un curso de formación en Jerez

  • La Confederación de Hoteleros Cehat no justificó correctamente el elevado coste del alquiler de unos espacios en la Escuela de Hostelería

  • La actividad formativa se desarrolló entre 2011 y 2012

Una jornada de formación celebrada en la Escuela de Hostelería en 2009.

Una jornada de formación celebrada en la Escuela de Hostelería en 2009.

La Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat) ha sido condenada por la Audiencia Nacional a devolver una subvención de unos 269.000 euros por no justificar los gastos realizados para el desarrollo de unos cursos de formación que organizó en Jerez entre 2011 y 2012. El fallo, que ratifica uno anterior de los Juzgados Centrales de lo Contencioso y que esta fechado a principios del mes de octubre, puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Esta entidad, que representa a las principales patronales hoteleras y hosteleras del país, recibió una subvención del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) para una actividad que se desarrolló en la Escuela de Hostelería de Jerez, ubicada en el Parque Empresarial, unas instalaciones que fueron alquiladas por esta entidad.

Sin embargo, en septiembre de 2014, el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), órgano dependiente del Ministerio de Empleo, inició un procedimiento de reintegro al considerar que la Confederación Española de Hoteles no había justificado suficientemente los gastos de esta actividad formativa. De hecho, le reclamaba algo más de 900.000 euros.

Tras los recursos ante la administración, la patronal hostelera pasó a la vía contenciosa. Así, el Juzgado Central de lo Contencioso-Ádministrativo número 12, en febrero de este año dictaminó que, aunque la entidad no justificó correctamente los gastos, no debía devolver la totalidad de la cantidad reclamada por la administración estatal sino una parte, concretamente 269.788,34 euros.

Los importes cuestionados corresponden, por un lado al alquiler de “un despacho tutorial” para desarrollar los cursos, unos 146.015 euros por los meses que se utilizaron las dependencias de la Escuela de Hostelería, propiedad de la mercantil Fysser XXI SL (sociedad vinculada a los promotores del proyecto hostelero). Por otro lado, se apuntó que costó unos 123.772 euros “un equipo didáctico” que utilizaba el profesor de la actividad formativa para desarrollar las tutorías.

Tanto el Sepe como los tribunales han determinado hasta ahora que estas elevadas cuantías no están justificadas a pesar de que la Confederación trató de defenderlas alegando que eran los “precios de mercado” y que las aulas y los equipos didácticos eran “fundamentales” para el desarrollo de la actividad formativa.

Unos importes "no justificados"

Tanto el Juzgado de Instrucción, en primera instancia, como ahora la Audiencia, han entendido que “no se justificó en absoluto” estas cuantías, de ahí que ratifica la orden de reintegrar 269.788,34 euros al Servicio Estatal de Empleo.

De hecho, en el fallo de la Audiencia Nacional se apunta que “el único reproche no es el coste” de estas instalaciones sino “la insuficiente justificación”. “No se justificó suficientemente el elevado coste del alquiler del despacho tutorial ni tampoco la Administración entendió suficientemente justificado el elevado coste imputado como utilización de un equipo didáctico utilizado por el profesor para la impartición de las tutorías de la acción formativa”, señala en el fallo.

De este modo, le reprocha que, a pesar de que se le haya requerido a la Confederación de Hoteleros que aportase la documentación necesaria, “el beneficiario de la subvención no cumplió, tal y como entendió la Administración [el Servicio Público de Empleo Estatal] primero y después el juez en la sentencia [el fallo del Juzgado de lo Contencioso de febrero]”. Por ello, señala que está “ajustada a derecho” la reclamación de los 269.788 euros ya que la Confederación de Hoteleros “sigue sin justificar” los “elevados” importes — “ni el más mínimo intento probatorio consta que se haya hecho”, sentencia el tribunal.

Ahora bien, la Audiencia Nacional no entra a valorar la segunda parte del fallo del Juzgado de lo Contencioso, que sí aceptaba la tesis de la demandada al anular la resolución del Ministerio de Empleo que reclamaba una devolución superior (923.000 euros) por una serie de “incidencias” detectadas en el desarrollo de los cursos. Esto no se analiza ya que la apelante no hace mención de ello en su recurso.

En este caso, el Juzgado de lo Contencioso cuestionaba el expediente de reintegro realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal alegando que las argumentaciones que realizaba en él denotan una “falta de respeto” ante la carencia de fundamento que tienen para tratar de reclamar las cuantías. Por este motivo, fijaba el reintegro solo en los 269.000 euros, aunque la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos tiene ahora una nueva oportunidad ante el Tribunal Supremo.

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