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Educación

La baja natalidad vuelve a condicionar la escolarización

  • La Junta ofertará en Jerez para Infantil de 3 años un total de 1.800 plazas

  • Los cambios en los criterios de admisión, principal novedad de la campaña que arranca el próximo lunes

La baja natalidad vuelve a condicionar la escolarización

La baja natalidad vuelve a condicionar la escolarización / Miguel Ángel González

La campaña de escolarización del curso 21/22 comenzará el próximo lunes con algunas novedades importantes en su planteamiento sobre todo tras el nuevo decreto aprobado por la Junta a principios de este mes de febrero y cuyo objetivo primordial no era otro que contrarrestar, dentro de lo legalmente posible, la nueva ley de educación, la denominada Ley Cealá.

Un año más, la reducción de líneas por parte de la administración en la escuela pública marca el inicio de esta campaña, una circunstancia ésta que ha sido cuestionada por asociaciones de padres, sindicatos y colectivos educativos, más que nada porque ni siquiera el cambio de gobierno en la Junta ha posibilitado un cambio de rumbo en esta eterna cantinela.

En el horizonte de esta campaña se vislumbra además otro aspecto habitual de un tiempo a esta parte, la baja natalidad, condicionante fundamental para la reducción de la oferta educativa.

Hay que recordar que Jerez parte inicialmente, ya que desde la Consejería insisten en que la decisión es provisional, con cuatro líneas menos con respecto al curso pasado, una reducción que afecta a cuatro centros concretos, Elio Antonio de Nebrija, Montealegre, Alfonso X y San Juan de Dios, estos dos últimos de la misma zona.

De cara al inminente comienzo de la escolarización, la Junta ofertará en Jerez, según datos de la delegación territorial, 1.800 plazas para niños/as de 3 años que comienzan este curso el Segundo Ciclo de Infantil.

Nuevos criterios de admisión

Entre los cambios realizados por la Junta de Andalucía con la aprobación del nuevo decreto de escolarización para ajustarse a la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE), destacan los que afectan a los criterios de admisión.

Inicialmente se mantienen los principios fundamentales que sustentan la normativa andaluza en materia de admisión del alumnado, con la garantía de una oferta suficiente de plazas en el sistema educativo público andaluz en condiciones de igualdad para toda la ciudadanía y seguirá teniendo en cuenta la demanda social.

Además, la Consejería ha garantizado a los alumnos con necesidades específicas de apoyo la reserva de hasta tres plazas por unidad escolar.

La nueva normativa andaluza mantiene las listas de espera del alumnado no admitido en el centro solicitado en primera opción hasta el inicio del curso escolar, con objeto de asegurar los derechos de las familias y hacer más transparente la gestión de dichas listas. También continúa con la regulación de la adscripción entre centros sostenidos con fondos públicos, que este año por primera vez se han adscrito centros concertados que imparten Secundaria a centros tanto públicos como concertados que imparten Bachillerato.

En cuanto a los criterios de admisión que se aplican cuando no hay plazas suficientes en los colegios o institutos para atender todas las solicitudes, también hay novedades. Hay criterios nuevos como que el alumno o alumna a escolarizar haya nacido de parto múltiple, al que se le da un punto y se modifica la puntuación por existencia de hermanos en el centro, reducida a 14 puntos totales, en vez de 20 por hermano como recogía el anterior decreto andaluz. Dados los cambios obligados por la LOMLOE, que limita este criterio al 30% de la puntuación total que pueda tener un alumno. Así, Andalucía ha optado por otorgar la misma puntuación en este apartado que el de proximidad al domicilio familiar (14 puntos).

Otro de los cambios es que, dentro de los criterios de prioridad, figura la discapacidad sobrevenida durante el curso escolar de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

Asimismo, se mantienen los criterios que otorgan puntos por tener matriculado en el primer ciclo de Infantil a un hijo o hija con la finalidad de fomentar la escolarización en este etapa; guardadores legales con actividad laboral o profesional remunerada; el expediente académico del alumnado para su admisión en bachillerato; de renta per cápita anual de la unidad familiar y de discapacidad o trastorno del desarrollo. También continúan los mismos supuestos y puntuación por pertenencia a una familia numerosa, familia monoparental o familia con dos hijos o hijas.

En los supuestos de prioridad en la admisión siguen el de representante o los representantes legales del alumno o alumna que tengan su puesto de trabajo habitual en el centro donde soliciten la admisión; a los deportistas de rendimiento base para que puedan estudiar en un centro cercano al lugar donde entrenen y desarrollan su carrera deportiva, por ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de terrorismo y también a los niños en acogimiento familiar.

Por último, el Consejo Escolar de los centros públicos tendrá con la nueva normativa la competencia para decidir en el procedimiento de admisión del alumnado, que antes correspondía al director del centro.

Una imagen del colegio Al-Andalus. Una imagen del colegio Al-Andalus.

Una imagen del colegio Al-Andalus. / Vanesa Lobo

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