Jerez

Condenan a un extrabajador de una empresa de Jerez por apropiación indebida y daños informáticos

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / EFE

Un extrabajador de una empresa de sistemas de prevención de incendios ha sido condenado a dos años y tres meses de prisión por los delitos de apropiación indebida y daños informáticos. La condena fue impuesta por la sección octava de la Audiencia Provincial a principios del mes de octubre del año pasado y ahora el Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso que presentó la defensa.

El caso juzgado se remonta a 2014 cuando el exempleado comunicó que se marchaba de la compañía para irse a otra de la misma actividad. Hasta ese momento, tal y como viene reflejado en el fallo de la Audiencia Provincial y viene recogido en el auto del Supremo, el condenado había sido un “empleado de confianza” de la compañía, por lo que disponía de “libre acceso a los recursos de la empresa". Así, contaba con permisos para acceder mediante remoto a los sistemas informáticos, custodiaba y actualizaba un disco duro con la copia de seguridad de los archivos de empresa y realizaba actividades de caja de los cobros que realizaba.

Queda probado que el extrabajador, tras informar de su marcha, hizo entrega de la caja que tenía en su poder, aunque se comprobó tras realizar un arqueo con posterioridad que faltaban 758,66 euros. Además, en los días previos se detectó que había realizado “reiteradas entradas” a una sala donde la compañía tenía los servicios informáticos, las grabaciones de seguridad y la caja fuerte con documentación para "recoger toda la información necesaria" que le fuera de utilidad en su nueva compañía. También se detectó que se había producido otro descuadre de unos 1.400 euros de un pago realizado por una comunidad de propietarios que no se llegó a ingresar en la cuenta de la compañía.

Asimismo, en la sentencia se le hace responsable de un encriptado y un cambio de claves de los servidores informáticos que sufrió la compañía en esos días, un hecho que le impidió que pudiera acceder a su listado de clientes, proveedores, además de detectar que se había procedido al borrado de algunos archivos. La empresa afectada tardó “casi dos meses y medio”, según se recoge en el auto del Supremo, en solucionar el problema. Además, se comprobó que el condenado había adquirido una máquina de atornillar que nunca llegó a la empresa y que se le apropió para el desempeño profesional en su nueva compañía.

En octubre, la Audiencia Provincial le condenó por el delito continuado de apropiación indebida (un año y nueve meses de prisión) y por daños informáticos (seis meses), aplicándole las atenuantes por dilaciones indebidas durante el procedimiento judicial —el auto de transformación en procedimiento abreviado se dictó en 2017, pero el juicio no se celebró hasta 2022—.

Tras el fallo, la defensa del condenado presentó un recurso de casación, aunque los motivos esgrimidos no han sido aceptados por el Tribunal Supremo, que no lo ha admitido a trámite mediante un auto fechado el pasado 23 de marzo.

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