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Xerez CD

Los administradores se plantan

  • Jesús Rodríguez y Del Puerto, tras las críticas, emiten un comunicado en el que anuncian que no se opondrán a la devolución de las funciones a los nuevos dueños y dejan la pelota en el tejado del consejo

Jesús Rodríguez y Antonio del Puerto, administradores concursales del Xerez, emitieron ayer un extenso comunicado en el que anuncian que no se opondrán a la devolución de la funciones a Jesús Gómez y su grupo, salvo que el consejo de administración diga lo contrario. De este modo, dejan la pelota en el tejado de los cuatro consejeros que no pertenecen a Energy (Millán, Durán, López Ballesteros y Rafael Mateos). También, solicitan tanto a la Fundación como a la Asociación y Federación de Peñas, como representantes de la afición, que expresen su sentir.

La nota de prensa está integrada por nueve puntos y su contenido íntegro es el siguiente:

1º.- Como es sabido, tras la dejación de sus funciones que realizó el consejo de administración presidido por Don Federico Souza, el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Cádiz, dictó Auto por el que se confería a los administradores concursales que suscriben las facultades de gestión y administración de la sociedad.

2º.- También es público que tras la adquisición de la mayoría de las acciones de la sociedad Xerez CD, SAD por parte de Energy Sports Atlantic Club, S.L., fueron designados consejeros de la sociedad Don Jesús Gómez (investido como presidente del consejo de administración) y Don Juan Basto, quienes solicitaron de la administración concursal que les fueran reintegradas al consejo las facultades perdidas de gestión y administración.

3º.- Ante esta solicitud, los administradores concursales que suscriben comunicaron a los señores Gómez y Basto que la solicitud debían dirigirla al Juzgado de lo Mercantil, si bien se les comunicó con meridiana claridad que consideraban que no debían mostrar conformidad a tal solicitud, y así lo pondrían llegado el caso de manifiesto ante el Juzgado, hasta que directamente el consejo, e indirectamente el nuevo grupo accionista de control Energy Sports Atlantic, S.L., diera pruebas de su capacidad para gestionar y asumir con las debidas garantías mayor control de la sociedad.

En este contexto, debe subrayarse que ninguna facultad (reiteramos, y subrayamos: ninguna facultad) ostenta esta administración concursal en la compra y venta de las acciones del Xerez C.D., sin que legalmente pueda o deba participar en la designación de eventuales compradores o mostrar conformidad u oponerse a la enajenación de las mencionada acciones.

4º.- Esta decisión de la administración concursal de oponerse al reintegro al nuevo consejo de las facultades gestoras que le fueron sustraídas judicialmente no se fundaba exclusivamente en estrictas razones jurídico-concursales, sino en la propia especialidad y singularidad del Derecho deportivo -más marcada en el fútbol profesional- y, por consiguiente, en el convencimiento de que el interés que subyace y debe ser objeto de protección en la entidad Xerez C.D. no se circunscribe a los accionistas y acreedores, sino que también debe extenderse a otras instituciones y grupos -la Fundación, la Agrupación y Federación de Peñas, los propios abonados; representativas, directa e indirectamente, de la masa de aficionados del Xerez C.D., que, según nuestra percepción anterior, eran contrarios a la devolución de las facultades de gestión y representación al consejo de administración y, consecuente e indirectamente, a Energy Sports Atlantic Club, S.L.

5º.- Tras el paso de los días, sin embargo, los administradores concursales que suscriben hemos constatado que esta percepción pudiera resultar equivocada:

a) El consejo de administración, integrado ciertamente por los dos consejeros designados por Energy Sports Atlantic Club, S.L. (Don Jesús Gómez y Don Juan Basto), pero también por otros cuatro (Don Antonio Millán, Don Rafael Mateos, Don Ángel Durán y Don Javier López Ballesteros) que, por tanto, ostentan la mayoría, pudiendo no sólo destituir al presidente, sino oponerse a su pretensión de devolución de la gestión del club al consejo, no se han pronunciado a favor ni en contra de la solicitud de que la administración concursal reintegrara al consejo las facultades perdidas de gestión y administración.

b) No consta, salvo error de esta administración concursal, que la Fundación Xerez C.D. se haya reunido para debatir y pronunciarse a favor o en contra de la solicitud de la restitución de facultades al órgano de administración.

c) La Agrupación y Federación de Peñas no se ha pronunciado formalmente, si bien se han exhibido en el estadio pancartas contrarias al proceder de esta administración, sin que, al día de la fecha, sea posible conocer su posición respecto a la restitución de la administración y la disposición al consejo.

d) Sentimos, sin embargo, que la prensa deportiva, en su mayoría y con la salvedad de contadas opiniones contrarias, ha apoyado el criterio de los administradores que suscriben.

6º.- El artículo 40 de la Ley Concursal y la jurisprudencia vienen a establecer que la suspensión de las facultades de administración y disposición y su ejercicio por la administración concursal deberá atender a los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieran obtener para el concurso, esto es, de la concursada (en nuestro caso, del Xerez C.D.) y sus acreedores.

7º.- Conforme a lo que ha quedado expuesto, en atención a las normas de aplicación y, especialmente, a la singularidad, antes señalada, del Derecho Deportivo, y ante el silencio u oposición (expresa o velada) a que la gestión del club recaiga sobre los administradores concursales, que viene a percibirse desde las instituciones y grupos representativos de la masa de aficionados del Xerez C.D., esta administración concursal hace pública su decisión de que no se opondrá a la solicitud que formalice Energy Sports Atlantic Club, S.L., a través del correspondiente acuerdo del consejo de administración, a fin de que le sean concedidas las facultades de administración y disposición del Xerez.

8º.- En este contexto, y con pleno y absoluto respeto al derecho de información y de opinión, se deja constancia de que se ejercitarán las acciones civiles y penales que corresponden a esta administración concursal por las acciones o expresiones, ya sean mediante pancartas, pintadas, comunicados o prensa verbal o escrita, que comporten la imputación de delitos con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, o que entrañen lesión del honor y la dignidad personal y profesional de quienes aquí suscriben, todo ello con reclamación de los daños y perjuicios de rigor, que se donarán en su integridad, de pronunciarse favorable el Juzgado que conozca del litigio, a una asociación o entidad benéfica.

9º.- Con el fin de evitar que el presente comunicado suscite más polémica que la de su publicación, los administradores concursales que suscriben hacen saber a los medios de comunicación que no ofrecerán ninguna explicación o aclaración a su texto.

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