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Sucesos

La Audiencia ratifica la condena a la madre y la abuela de una alumna por insultos y amenazas a una profesora

  • Deberán pagar una multa diaria de seis euros durante dos meses y las costas del juicio

Imagen de colegio Federico Mayo, donde sucedieron los hechos.

Imagen de colegio Federico Mayo, donde sucedieron los hechos.

La Sección Octava de la Audiencia Provincia de Cádiz, con sede en Jerez, ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez que condenó a una madre y una abuela de una alumna del colegio público Federico Mayo de Jerez por insultos y amenazas.

Los hechos sucedieron en junio del año pasado, cuando, según la denuncia interpuesta por la profesora, la madre y la abuela de una alumna le insultaron y amenazaron con frases como “te voy a coger y te voy a pegar, ven para acá que te voy a matar”. La profesora interpuso denuncia contra ambas en la comisaría de la Policía Nacional al día siguiente de los hechos.

La denuncia recayó en el juzgado de instrucción número 3 de Jerez, cuya titular dictó sentencia contra las dos denunciadas como “autoras criminalmente responsables de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, siendo la cuota diaria de 6 euros, quedando en caso de impago sujeto a una responsabilidad personal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Así mismo, se les impone la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros” de la profesora, “su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que sea el lugar en que ésta se encuentre, y de comunicar con ella en cualquier forma. Dicha prohibición tendrá una duración de seis meses”. La sentencia también señala que las dos denunciadas, madre y abuela de la alumna, deberán abonar las costas del juicio.

Ambas recurrieron la sentencia y la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz acabó por fallar ratificando la sentencia y estimando sólo el recurso que afecta a la prohibición de aproximarse y comunicarse con la profesora, que ahora trabaja en un centro escolar de El Puerto de Santa María, localidad en la que además nació.

En el recurso presentado ante la Audiencia Provincial, la madre y la abuela de la alumna hacían constar que ninguno de los profesores que presenciaron el incidente acudieron a prestar declaración en el Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez, pero la Audiencia Provincial señala que “es cierto que no han asistido a juicio para prestar declaración como testigos personas que presenciaron el incidente, pero ello puede deberse por parte de profesores del centro a la necesidad de preservar y proteger su relación con las denunciadas, que siguen teniendo a su hija como alumna en el centro escolar. La declaración de éstos en el juicio podría colocarles en una situación complicada de cara a la relación futura con la alumna, su madre y abuela en el colegio, pues podrían cuestionar su objetividad e independencia en lo sucesivo”.

A juicio del Tribunal, “el informe emitido por la dirección del centro siguiendo el protocolo de actuación existente en caso de agresión hacia el profesorado constituye un elemento de corroboración. En dicho informe emitido por el director del centro educativo se describen los hechos y se identifica a las personas que han participado en ellos, recogiendo la misma versión aportada por la denunciante, todo para su remisión al Servicio de Inspección Educativa. Es evidente que la Dirección del centro dio credibilidad a la versión de los hechos proporcionada por la denunciante y al asumirla dio cuenta de ella e informó a la Inspección Educativa. De no haber concedido credibilidad a la versión de hechos de la hoy denunciante, la dirección del centro no hubiera dado inicio al citado protocolo de actuación ante agresiones al profesorado”.En el recurso presentado ante la Audiencia Provincial, la madre y la abuela también solicitaban la rebaja de la multa a dos euros al día, pero la Audiencia Provincial señala en el fallo que “el motivo de recurso no puede prosperar. Damos por reproducidos los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en este punto. La cuota de dos euros, cuota mínima legalmente establecida, queda reservada para los supuestos de indigencia o extrema pobreza, no habiendo probado las denunciadas encontrarse en este situación”.

Cabe destacar que la Junta de Andalucía no se personó en el procedimiento, por lo que la defensa de la docente la asumió en su totalidad el Sindicato del Profesorado ‘ANPE’, a través de su letrado Jesús A. Ramírez Gómez.

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