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Vinos de Jerez y Manzanilla de Sanlúcar

El TSJA ratifica la prohibición del uso del 'Bag in Box'

  • La Consejería de Agricultura y las bodegas ‘artesanas’ fracasan en su nuevo intento de “alterar” la sentencia del TSJA contraria al envase de cartón

Imagen de vinos de bodegas 'artesanas' envasados en 'Bag in Box'.

Imagen de vinos de bodegas 'artesanas' envasados en 'Bag in Box'. / Pascual

Las bodegas ‘artesanas’ de Sanlúcar y la Junta de Andalucía han vuelto a tocar en hueso en su intento de lograr respaldo judicial para la comercialización del jerez y la manzanilla en ‘Bag in Box’. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que “no ha lugar” al complemento de sentencia solicitado por los partidarios del envase de cartón, por lo que se ratifica en su resolución de finales de octubre que avala la prohibición del uso del Bag in Box para los vinos embotellados en la zona de crianza de la Denominación de Origen.

El alto tribunal andaluz rechaza las solicitudes de complemento de sentencia presentadas por las bodegas artesanas y la Junta

A través del auto judicial al que ha tenido acceso este medio, el TSJA cierra definitivamente la puerta a las aspiraciones de los bodegueros sanluqueños, respaldados por la Junta, al entender que sus solicitudes de complemento “pretenden alterar por esta vía el fallo, lo que no está permitido por ley”, por lo que a los demandados únicamente les queda ya la posibilidad legal de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Las bodegas ‘artesanas’ y la Consejería acudieron al TSJA para buscar un pronunciamiento sobre el uso propiamente dicho del Bag in Box, toda vez que en su sentencia, favorable a la patronal bodeguera Fedejerez, el alto tribunal andaluz confirmaba la validez de los actos y acuerdos adoptados por el Consejo Regulador –su negativa a registrar etiquetas para Bag in Box, así como los reiterados acuerdos adoptados por el pleno del vino en contra del uso de este envase para la comercialización de los vinos de Jerez y la Manzanilla de Sanlúcar–, pero sin entrar en el fondo del asunto.

En sus solicitudes de complemento de sentencia, tanto las firmas integradas en la Asociación de Bodegas Artesanas de Sanlúcar como la Consejería de Agricultura esgrimieron que el alto tribunal incurrió en una serie de “incongruencias omisivas”, como la de no dar respuesta a las alegaciones presentadas por los demandados, principalmente las que aluden a la restricción de la libre competencia y la diferencia entre el consumo directo e indirecto–.

El TSJA sostiene, sin embargo, que en relación a la omisión a la prueba o respecto a la normativa aplicable, “basta la lectura de la sentencia toda, y del fallo, para concluir por un lado que se ofrece respuesta a las pretensiones de las partes, y por otro, que la respuesta ofrecida hace innecesarios otros pronunciamientos”.

El alto tribunal defiende en su auto que la sentencia responde a todas las partes sin incurrir en ninguna omisión, al tiempo que recuerda que “la tutela judicial efectiva es compatible con una respuesta global o genérica”, ya que “no se exige un razonamiento explícito y pormenorizado sobre cada uno de los alegatos o argumentaciones de las partes”

Y en este sentido, respecto a las alegaciones o argumentos esgrimidos por la partes, añade que “existe una respuesta que, si omite algunas líneas de defensa concretas, es porque las mismas no son sustanciales, vista la conclusión a la que se llega y la razón del fallo estimatorio”.

Al margen de que la ley no permite alterar el fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal no aprecia, por tanto, omisión manifiesta de pronunciamiento a las pretensiones deducidas en el proceso, por lo que acuerda que “no ha lugar a ninguna de las solicitudes de complemento de sentencia formuladas”, haciendo saber a las partes que no cabe recurso contra esta resolución”.

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